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miércoles, octubre 27, 2010

Acta numero 16 (26 de octubre de 2010)

Negociación del Convenio Colectivo de Seguridad
Como podrás comprobar la oferta es más o menos como la anterior. Va encaminada a que asumamos el coste de la crisis en los años venideros, es obvio que nadie se fija en los dos años sabáticos que se han regalado por nuestra parte, por lo que se huele a que ya han llegado a un acuerdo en lo relacionado con los conceptos económicos.
Si repasamos las anteriores ACTAS y pensamos un poquito en el tiempo trascurrido desde octubre del año 2008 hasta hoy -supuestamente negociando-, podremos ver que las centrales sindicales están intentando a la más mínima firmar el Convenio y salvar la cara. La patronal se lo ha puesto a tiro con eso de la crisis y agarrándose a esto los sindicalistas y sus sindicatos que están comprometidos con la patronal del sector, si a esto le añadimos la falta de ideas, de motivación que tienen, nos encontramos con la justificación necesaria para que lo firmen y nos vendan que han conseguido lo mejor dentro de lo que se está viviendo a nivel nacional e internacional.
Ya está, ya tenemos Convenio firmado.
Lastima que tengamos esa gente en la Mesa Negociadora.

Última propuesta económica de la Patronal:
Se mantienen los valores establecidos en el Convenio para los años 2.009 y 2.010. Las retribuciones se incrementarían en el1% a partir del 1 de enero del 2.011 ya partir del 1 de enero de 2.012 se incrementarían en función del IPC real del año 2.011 más la diferencia entre el IPC real del año 2.010 y el 1%.
Así, por ejemplo, si el IPC real del año 2.010 fuese del 2,3% y el IPC real del 2.01 el 1,5%, las retribuciones se incrementarían en un 1% a partir del 1 de enero de 2.011 Yen un 2,8% a partir del 1 de enero de 2.012 (1,5%+ (2,3%-1,0%0) = 1,5%+ 1,3% = 2,8%.
En lo relativo al valor de las horas extraordinarias, la representación empresarial entiende que la fórmula que se está aplicando a partir de inicios del año 2.008, de acuerdo con la resolución de la Audiencia Nacional, es la más adecuada y equitativa para los trabajadores. En todo caso, podría valorarse como alternativa la remisión estricta a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de alcanzarse un posible acuerdo global, se procedería asimismo al desistimiento del procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo presentado por APROSER relación con la ruptura del equilibrio económico del Convenio (Autos 226/2008).

Última propuesta de la Patronal sobre modificación o adaptación del artículo a la nueva Reforma Laboral y la crisis actual:
Se considera preciso incluir una nueva redacción de diversos aspectos del articulado como consecuencia de resoluciones judiciales, actuación de las autoridades de competencia o modificaciones legales: inclusión y regulación de la categoría de escoltas, regulación de la jubilación anticipada, condiciones de la subrogación del transporte de fondos, inaplicación del régimen salarial de los Convenios Colectivos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas y plan de igualdad.

Por favor, pásalo. Se valiente

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