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martes, octubre 26, 2010

España, a la cola de la UE en paridad y flexibilidad laboral

España, a la cola de la UE en paridad y flexibilidad laboral

  • También está poco extendida la práctica de trabajar desde casa

Actualizado martes 26/10/2010

ESTUDIO DE LA COMISIÓN EUROPEA

Europa Press

Madrid.- España y Grecia están a la cola de la Unión Europea en cuanto a paridad hombre-mujer y flexibilidad horaria en el trabajo, dado que ambos países presentan una gran diferencia entre el empleo femenino y el masculino, según un estudio presentado este martes por la Comisión Europea.

El informe revela, igualmente, que en España está poco extendida la práctica de trabajar desde casa, lo mismo que en Portugal, Letonia y Lituania.

España también figura junto a Grecia, Finlandia y Letonia entre los países europeos donde el trabajo a tiempo parcial, tanto masculino como femenino, es la tónica entre los jóvenes que se incorporan por primera vez al mercado laboral.

En general, el estudio de la CE indica que todavía existen amplias diferencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la flexibilidad del horario laboral, que está más extendida en el norte y el oeste de Europa.

Dinamarca, Suecia, Alemania, Finlandia y Noruega puntúan muy alto, dado entre el 50% y el 62% de los asalariados tiene cierto grado de flexibilidad en su horario laboral.

Este porcentaje en España es sólo del 15,5% en el caso de los hombres y del 15% en el de las mujeres. Por debajo se sitúan Grecia, Chipre, Rumanía y Bulgaria, con cifras que oscilan entre el 14% y el 10% de los trabajadores.

La CE sostiene que un horario más individualizado tiene efectos positivos en la tasa de empleo femenino y puede ayudar a conciliar la vida familiar y laboral.

Sin embargo, subraya que en la mayoría de los países el trabajo a tiempo parcial, mayoritariamente femenino, todavía se centra en sectores mal pagados y con escasas oportunidades de promoción.

"Mientras la flexibilidad se considere una manera 'femenina' de organizar la jornada laboral, es más probable que los horarios flexibles confirmen diferencias entre los sexos en vez de modificar esta tendencia", advierte el Ejecutivo comunitario.

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http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/10/26/economia/1288113793.html

¿Qué es flexibilización laboral? -profesor calleja

Se tiende a asociar la flexibilidad con la precariedad del empleo, condiciones de trabajo, se puede decir que la precariedad es un rango frecuente en la flexibilidad del trabajo.

La precariedad se manifiesta por diferentes caminos. La mas común es la precariedad de la seguridad del empleo. La otra forma es la precariedad de los ingresos. Se pueden agregar la precariedad de los trabajos y la desprotección relativa que puede existir con la relación a la seguridad social.

La flexibilidad también se puede conllevar elementos positivos. Los empleos flexibles han constituido para muchos trabajadores la única alternativa realista frente al paro. El empleo flexible a representado la mejor manera de insertarse en el mercado del trabajo.

Marco Jurídico

Fuentes jurídicas de la flexibilidad

-La flexibilidad es introducida fundamentalmente por el estado, con ninguna intervención de los interlocutores sociales.

-La flexibilidad es introducida fundamentalmente por la negociación colectiva, con poca intervención del estado.

-La flexibilidad es introducida por la negociación colectiva tripartita, con participación del estado.
- La flexibilidad es permitida por la ley, que establecen un marco para su implementación, marco dentro del cual debe establecerse una regulación convencional, que se reenvía a los interlocutores sociales.

-La flexibilidad es introducida por la ley, sobre la base de una negociación colectiva previa.

Flexibilidad de contratación laboral

-La contratación laboral por lo general hace hincapié en la necesidad que tienen las empresas para adaptar rápidamente al nivel de su afectivos a la de su actividad. Se argumenta que la posibilidad de adaptación rápida tropieza con una reglamentación que establece un sistema de protección contra el despido, para solucionar esta rigidez de la flexibilidad laboral, se podría traducir en una mayor facilidad para despedir. Dentro de esta se incluyen los llamados contratos de trabajos atípicos; el empleo a tiempo parcial, y los procedimientos para los despidos colectivos.

Los planteamientos flexibilizadores cuestionan la viabilidad del modelo jurídico que constituye la hipótesis de base de contratos de trabajo, que carece de uno o de varios de aquellos atributos, los contratos de trabajos atípicos.

-La difusión que ah adquirido la contratación atípica constituye uno de los rasgos notables de la evolución del derecho del trabajo. La relación de trabajo típicas, el refuerzo de la estabilidad del empleo, fueron durante mucho tiempo considerados como la expresión del derecho del trabajo que guardaba la mayor congruencia con la filosofía del estado bienestar social.

-La alternativa flexible a la relación de trabajo tipica no eran desconocidos. Relaciones de trabajo especiales como el aprendizaje, el contrato a plazo fijo, a la temporada o por obra de servicio determinado, el trabajo a domicilio, se extendio pero eran considerados tradicionalmente como excepcionales.

-La variedad de actividades puede referirse a diferentes elementos.

*Contratos en que los horarios y la duracion de trabajo son diferentes a los horarios o duraciones regulares (a tiempo parcial, intermitente).

*Calidad de empleador diferente del empleador unico (prestamo de mano de obra).

*Trabajo prestado bajo una forma juridica distinta (aprendizaje).

*Otra forma de trabajo (autonomo o clandestino).

Estas formas de empleo aunque minoritarias, han dejado de ser exepcionales. Una mayoria de ellas está dotada de un estatuto juridico o han sido reglamentado a una u otra forma. Se trataria entonces de formas de empleo diferentes de la relación de trabajo regular.

la_grilli

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