Si está en el paro, sepa cómo cobrar la prestación de desempleo
13/01/2009 - 08:13
Los últimos datos sobre desempleo arrojaron una cifra sobrecogedora. España ya tiene más de cuatro millones de parados. Para muchos de estos parados es la primera vez que se quedan sin ocupación y tienen derecho a la prestación. Finanzas.com ha elaborado una breve guía con la que intentará despejar sus dudas y evitar que deba soportar repetidas colas en los servicios públicos del INEM.
Podrán cobrar la prestación por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; los funcionarios y contratados temporales por las Administraciones Públicas; los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería y los extranjeros que residan legalmente en España y que dispongan de autorización de residencia temporal y trabajo.
Si llevaba más de un año trabajando para acceder a la prestación por desempleo debe de estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para encontrar trabajo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. Además, el solicitante deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo. Por último, no haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización.
En el caso de que no haya cubierto el período mínimo de cotización puede acceder al subsidio por desempleo. Para ello, debe de estar desempleado y en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de disponibilidad. Además, debe tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares , o 6 meses si no las tiene. Por otro lado debe de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si cumplimos cualquiera de estos dos requisitos hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación de paro.
En cuanto a la documentación que se debe presentar es la siguiente:
· Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo.(En él se incorporan datos relativos a los hijos, rentas y autorización de petición de información a la AEAT)
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo, es decir, el DNI o documento equivalente y el libro de familia.
· Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses (o documento acreditativo que corresponda)
Por otro lado, deberá suscribirse un compromiso de actividad, esto es, que se está en disposición de buscar empleo y de aceptar una colocación adecuada, así como de participar en acciones de formación.
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.
La duración de la prestación se extiende en función del período cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Período de ocupación cotizada en los 6 años anteriores | Duración de la prestación |
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
El importe mínimo, siempre y cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, será del 80% del Indicador de de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte, esto es, 465,92 euros al mes. Este dato lo fijo la Ley de Presupuestos y para 2008 el mensual es de 516,90 euros.
Cuando tenga al menos un hijo a su cargo, percibirá el 107% del IPREM incrementado en una sexta parte, esto es, 623,16 euros al mes. Con dos hijos o más a su cargo, hasta 1.310, 40 euros mensuales, ya que se incrementaría hasta el 200%). En cualquier caso, la cuantía exacta se puede calcular desde la página web del INEM.
Estas retribuciones también están sujetas a retenciones como la Seguridad Social o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, el pago de la prestación se realizaba por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. Recientemente, se ha aprobado para que se abone los primeros días de cada mes.
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