Modificaciones Reforma Laboral
Enmiendas aprobadas
Contrato
para emprendedores: Únicamente podrán celebrarse mientras la tasa
de paro no baje del 15%, pero no se
modifica el período de prueba de un año. No tiene carácter retroactivo.
modifica el período de prueba de un año. No tiene carácter retroactivo.
Contratos
fijos discontinuos:
Las empresas que mantengan en plantilla, entre los meses de marzo a noviembre,
a los trabajadores con este tipo de contrato gozarán de bonificaciones de hasta
un 50% en las cuotas a la Seguridad Social. Únicamente válido para comercio,
turismo y hostelería.
Contratos de
formación y aprendizaje:
Podrán acogerse a este tipo de contratos aquellas personas que aún estén cursando
la formación profesional reglada, y el límite de edad no se aplicará a aquellos
en riesgo de exclusión social.
El permiso
para la formación:
Este tipo de permisos no deberán servir para que la empresa permita a sus
empleados formarse de cara a su único beneficio y puesto que ocupan, si no que
deberá permitir que lo complementen con todas las herramientas necesarias para
que estos puedan adquirir otros conocimientos de cara a ampliar sus horizontes
laborales. Se amplía la duración de estos permisos de tres a cinco años.
Despidos: Será necesario demostrar la caída de los
ingresos comparándolos con los de los mismos meses del año anterior, y además
presentar cuentas ante las autoridades competentes en la materia. Así mismo se
faculta a estas a investigar
despidos que pudieran considerarse exprés.
Personas en
riesgo de exclusión social: Se bonificará la contratación de discapacitados, víctimas del
terrorismo o de la violencia doméstica para que puedan acceder a puestos de
trabajo, bien adaptados o bien lejanos a su domicilio habitual.
Familiares
de autónomos:
Aquellos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
para colaborar en una actividad familiar gozarán de un 50% de bonificación en
las cuotas los 18 primeros meses.
Despido por
absentismo: Se
elimina este tipo de despido para aquellos trabajadores que sufran enfermedades
en dos meses consecutivos, o para aquellos que deban ausentarse del trabajo por
el seguimiento de enfermedades graves.
Jubilaciones: Desaparece la jubilación forzosa a la edad
que marque el convenio, de esta forma aquellos trabajadores que cumplida la
edad se encuentren capacitados para continuar en su puesto de trabajo, y lo
deseen, no tendrán obligación de jubilarse.
Empleados
del hogar: Se simplificarán los trámites, y a reducir
la cotización de los mismos, de cara a fomentar la contratación de los mismos.
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