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miércoles, junio 06, 2012

Modificaciones Reforma Laboral. Enmiendas aprobadas

Modificaciones Reforma Laboral

Enmiendas aprobadas

Contrato para emprendedores: Únicamente podrán celebrarse mientras la tasa de paro no baje del 15%, pero no se
modifica el período de prueba de un año. No tiene carácter retroactivo.

Contratos fijos discontinuos: Las empresas que mantengan en plantilla, entre los meses de marzo a noviembre, a los trabajadores con este tipo de contrato gozarán de bonificaciones de hasta un 50% en las cuotas a la Seguridad Social. Únicamente válido para comercio, turismo y hostelería.

Contratos de formación y aprendizaje: Podrán acogerse a este tipo de contratos aquellas personas que aún estén cursando la formación profesional reglada, y el límite de edad no se aplicará a aquellos en riesgo de exclusión social.

El permiso para la formación: Este tipo de permisos no deberán servir para que la empresa permita a sus empleados formarse de cara a su único beneficio y puesto que ocupan, si no que deberá permitir que lo complementen con todas las herramientas necesarias para que estos puedan adquirir otros conocimientos de cara a ampliar sus horizontes laborales. Se amplía la duración de estos permisos de tres a cinco años.

Despidos: Será necesario demostrar la caída de los ingresos comparándolos con los de los mismos meses del año anterior, y además presentar cuentas ante las autoridades competentes en la materia. Así mismo se faculta a estas a investigar despidos que pudieran considerarse exprés.

Personas en riesgo de exclusión social: Se bonificará la contratación de discapacitados, víctimas del terrorismo o de la violencia doméstica para que puedan acceder a puestos de trabajo, bien adaptados o bien lejanos a su domicilio habitual.

Familiares de autónomos: Aquellos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para colaborar en una actividad familiar gozarán de un 50% de bonificación en las cuotas los 18 primeros meses.

Despido por absentismo: Se elimina este tipo de despido para aquellos trabajadores que sufran enfermedades en dos meses consecutivos, o para aquellos que deban ausentarse del trabajo por el seguimiento de enfermedades graves.

Jubilaciones: Desaparece la jubilación forzosa a la edad que marque el convenio, de esta forma aquellos trabajadores que cumplida la edad se encuentren capacitados para continuar en su puesto de trabajo, y lo deseen, no tendrán obligación de jubilarse.

Empleados del hogar: Se simplificarán los trámites, y a reducir la cotización de los mismos, de cara a fomentar la contratación de los mismos.

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