Los jueces ponen límites al nuevo despido de la
reforma laboral
Varias
sentencias tumban los ERE por no estar debidamente justificados
Los despidos
colectivos no deben usarse para generar beneficios, según un magistrado
Semanas antes de que se aprobara la reforma laboral,
cientos de empresas paralizaron los ajustes de plantilla que habían puesto en
marcha. La cifra de expedientes de regulación de empleo (ERE) retirados, 282,
se triplicó en los dos primeros meses de 2012 respecto a 2011. Entre las
compañías que quisieron aprovechar las nuevas reglas para el despido colectivo
que habían comenzado a tramitar con las viejas normas está la empresa de
transportes Tradisa, que ya con la nueva ley despidió a 23 empleados. La
Audiencia Nacional lo anuló.
La reforma laboral aprobada el 10 de febrero fortaleció las posiciones empresariales en
las regulaciones de empleo (despidos
colectivos, suspensiones temporales de contratos y reducciones de salario y jornada). Ya no hace falta el permiso de la autoridad laboral, y el pacto con los sindicatos ha dejado de ser una condición casi imprescindible. Además, la caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos justifica el despido objetivo (20 días por año trabajado). En definitiva, se facilita y abaratan las extinciones de contrato. Y esto fue una tentación grande para firmas como Tradisa. En cambio, para la Audiencia eso es “fraude de ley”, ya que “supone una manifiesta voluntad de sustraerse del procedimiento legal para beneficiarse de uno más flexible, lo que equivale a cambiar de árbitro y de reglas de juego en pleno partido”.
colectivos, suspensiones temporales de contratos y reducciones de salario y jornada). Ya no hace falta el permiso de la autoridad laboral, y el pacto con los sindicatos ha dejado de ser una condición casi imprescindible. Además, la caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos justifica el despido objetivo (20 días por año trabajado). En definitiva, se facilita y abaratan las extinciones de contrato. Y esto fue una tentación grande para firmas como Tradisa. En cambio, para la Audiencia eso es “fraude de ley”, ya que “supone una manifiesta voluntad de sustraerse del procedimiento legal para beneficiarse de uno más flexible, lo que equivale a cambiar de árbitro y de reglas de juego en pleno partido”.
Una queja histórica del empresariado
español es que los tribunales deciden abrumadoramente en su contra en las
querellas sobre despidos, pese a que desde 2000 la estadística sitúa entre el
30% y el 40% de fallos en su favor. Para atender esta demanda, las dos últimas
reformas laborales han acotado el papel de los jueces. El Gobierno de Zapatero introdujo el
concepto de “pérdidas razonables o previstas” como causa de despido objetivo y el de Rajoy la citada caída
de ingresos. Pero la tutela judicial existe aún en materia laboral y los
tribunales están empezando a señalar los límites que la nueva norma marca.
Situación de todo el grupo
La primera frontera la señalaron los
Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid en sendos despidos
colectivos. En estas comunidades, las empresas DOPEC y Talleres A,
respectivamente, rescindieron decenas de contratos alegando causas económicas.
Los jueces anularon la decisión de las compañías, entre otras cosas, porque
forman parte de un grupo empresarial y no sirve que se tome la situación
económica solo de una compañía para justificar la aplicación de un ERE. Así, se
exige que se tome en consideración —y, por tanto, se documente— a todo el grupo.
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En el caso de Talleres A, el tribunal ha
ido más allá, al apuntar que pese a que ya no es obligatorio el acuerdo entre
las partes, sí que tiene que haber una negociación con voluntad de llegar a un
pacto. Lo que de ratificarse por el Tribunal Supremo acabará elevando, de
hecho, las indemnizaciones mínimas fijadas en la ley. “Quien se acerca a una
mesa de consultas de un expediente de regulación con su posibilidad como única,
no negocia ni efectúa concesiones, sino que se limita a cumplir formalmente con
un trámite”, señala la sentencia, que abunda que tal actitud supone una
negociación de mala fe.
Esta sentencia, como la que ha firmado hace
pocos días la Audiencia Nacional, refuerza el papel negociador de los
representantes de los trabajadores, algo que salió muy tocado de la reforma. En
el último caso, se anula el despido de Segur Ibérica por negociar individualmente con
empleados, mientras lo hacía con el comité. Esta actitud “vacía de contenido”
el periodo de consultas (se llama así al plazo de un mes que da la ley desde
que la empresa comunica un ERE a los trabajadores hasta que acaba el proceso,
con o sin acuerdo).
Varios centros de trabajo
Este texto de la Audiencia también marca un
camino para las regulaciones en empresas con varios centros de trabajo. La
solución —pactada o no— tiene que ser la misma para el mismo expediente. No
sirve, pues, llegar a un acuerdo en dos centros y no hacerlo en otro, como
sucedió con Segur Ibérica.
Lo que también han dejado claro los
tribunales es que la documentación para justificar un despido por causas
económicas debe reflejar con fidelidad la situación de la empresa. No valen
unas cuentas provisionales, especialmente si se usan para prever pérdidas en el
futuro, si difieren del resultado definitivo y auditado, como ha dictado el
Tribunal Superior de Madrid contra la empresa de telemarketing GSS.
De momento, no hay muchas sentencias, ni se
ha sentado jurisprudencia. Pero los jueces ya han dejado claro dónde están los
límites del nuevo despido. No aceptan que se intente echar a trabajadores a la
calle y se contrate al mismo tiempo, como hizo GSS. Ni toleran que una empresa
extinga contratos durante la vigencia de un ERE de suspensión de empleo en el que
se ha comprometido a no despedir, como ha hecho M S. A., que despidió a 23
trabajadores pese a haber pactado una suspensión sobre 71 empleados que está en
vigor hasta el 31 de diciembre de este año.
Pero si hay una frontera clara sobre los
despidos colectivos es la que marcó el Tribunal Superior madrileño, que definió
con claridad qué es una regulación de empleo en su fallo contra GSS: “Los ERE
son un coste social para ayudar a empresas en crisis o con dificultades de
productividad que afectan a su supervivencia. No son ni deben ser un medio de
destrucción de trabajo para generar más riqueza ni beneficio al empresario que
no está en crisis ni tiene dificultades reales”.
Se imponen las rescisiones baratas
E.
T. / M. V. G., Madrid
Los despidos objetivos, los más baratos (20
días por año trabajado), se han disparado en los cinco primeros meses del año.
Entre las rescisiones individuales y los despidos colectivos se han registrado
163.185, casi un 50% más que el año anterior, según los datos del Ministerio de
Empleo.
El recrudecimiento de la destrucción de
empleo y la reforma laboral han dado un vuelco a la forma de despedir en
España. Incluso el año pasado o el anterior, pese a que la reforma laboral de
José Luis Rodríguez Zapatero facilitó las rescisiones objetivas (20 días por
año trabajado), la vía de despido más utilizada fue la llamada exprés,
mecanismo creado en 2002 que permitía a las empresas despedir de forma rápida y
libre con un coste muy alto (45 o 33 días por año trabajado).
En los últimos años, los despidos objetivos
y las regulaciones de empleo han ido ganando peso. La crisis ha abocado a
muchas empresas a graves problemas. Y eso las ha obligado a rescindir contratos
y a hacerlo por el camino más arduo, pero más barato. También las reformas laborales
han puesto de su parte al allanar estas vías. Lo hizo la de 2010 y lo ha hecho
la última.
La aprobada el pasado febrero, sancionada
definitivamente en el Parlamento en junio, ha sido el impulso definitivo. Acabó
con el despido exprés (aunque todavía aparecía el viernes en la estadística
porque Empleo agrupaba en ese epígrafe los que han sido recurridos, pero aún no
tienen sentencia judicial) y facilitó más los despidos objetivos y los
colectivos.
No obstante, hay que tener en cuenta que en
España no hay una estadística directa de despidos y que esta se elabora a
partir de las causas de las altas en prestaciones por desempleo, un dato que
Empleo dejó de facilitar el pasado sábado y que, según dice en su web, volverá
a estar “disponible próximamente”.
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