Confirman un despido por agredir a un compañero
y decirle que se fuera a su país
- Salió de la oficina y atravesó su coche delante del vehículo del compañero para que no pudiera salir, le cogió del cuello pegándole en la cara.
- Se estimó procedente el despido del apelante "sin derecho a indemnización ni al percibo de salarios de tramitación".
- EFE. 16.09.2012
El
Tribunal
Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso
presentado por un trabajador contra la sentencia de un Juzgado que declaró procedente
su despido por insultar a un compañero
y decirle que se fuera a su país de procedencia, Ecuador.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 22 de junio de 2011 en las instalaciones de la empresa "S.G., S.L.", en la que trabajaba como oficial de jardinería.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 22 de junio de 2011 en las instalaciones de la empresa "S.G., S.L.", en la que trabajaba como oficial de jardinería.
"Dentro del horario de trabajo –señalaba el juez– el demandante increpó de forma verbal a su compañero de trabajo acerca de los partes de trabajo, diciéndole algo relacionado sobre cómo se rellenaban, a lo que el segundo respondió que si no le gustaba cómo los rellenaba, que lo hiciera él". Poco después, el despedido le dijo que era una broma, dirigiéndose al compañero como "tontuco".
La carta de despido añadía que cuando el trabajador salió de la oficina atravesó su coche delante del vehículo de su compañero, "para que éste no se pudiera ir", y cuando el segundo llegó al lugar, "lo cogió del cuello, pegándole en la cara y dándole una patada en el muslo, teniendo que ser separados por otros compañeros".
La sentencia del Juzgado de lo Social, confirmada ahora por la Sala, recogía asimismo los insultos que le lanzó y la invitación a que volviera a su país y estimó procedente el despido del apelante, "sin derecho a indemnización ni al percibo de salarios de tramitación".
La resolución judicial recogía igualmente que el otro empleado "también fue objeto de despido disciplinario por los hechos a él imputados y en la misma fecha".
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