Cotizando Plus Vestuario y Transporte
Nos Ponemos en Marcha tras un largo verano de cambios
e informamos a quien no sepa los cambios más significativos para nuestras
nominas. Así que pronto tendremos que ir a la caza del euro...si es que
llegamos a verlo físicamente claro esta...
Con motivo de las modificaciones introducidas por el
Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio de medidas urgentes, a partir del 15 de
Julio de 2012, el plus de vestuario que se abona conforme a lo establecido en
el artículo 78 del Convenio Colectivo para empresas de Seguridad Privada,
pasará a cotizarse conforme a lo establecido en las condiciones de Seguridad Social
aplicables.
¿Qué significa esto?
Los Pluses de vestuario y transporte, hasta la llegada
de este Real Decreto, no cotizaban a la Seguridad Social, que es lo que en el
convenio se suele llamar suplido. A partir de ahora si lo hará el Plus de
Vestuario, formando parte de la Base de Cotización por Contingencias
Generales, por lo tanto se verán incrementadas las cotizaciones en la parte
correspondiente al trabajador.
¿Cómo repercute en nuestras nominas?
Si al cotizar habrá que aplicar los descuentos de la Seguridad
Social (4,70%), desempleo (1,55%) y Formación Profesional (0,10%) sobre la
cantidad correspondiente al plus de vestuario, es decir, por este concepto
habrá que descontar un 6,35% que pagaran los trabajadores en el concepto
correspondiente a dicho plus.
¿Cómo afecta a la Hora Extraordinaria?
A partir del 15 de julio de 2012 se tendría que
computar el importe del Plus de Vestuario para calcular el precio de la hora
extra y se vería incrementado en su importe correspondiente según categoría,
¿Cómo afecta a la empresa?
Al pasar el plus de vestuario a concepto cotizable,
las empresas deberán abonar por esta cotización alrededor de un 30% de estas
cantidades aportando más dinero por parte de la empresa a las arcas de la
Seguridad Social.
¿Cómo afecta al futuro de los trabajadores?
Al ser ahora cotizable el Plus de Vestuario, este
concepto nos servirá en nuestra vida laboral a tener en cuenta sobre las bajas
por Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo y sobre todo a la hora del
computo de las futuras pensiones, por tanto, en principio, afecta
positivamente, ya que una cantidad que no era cotizable pasa a ser cotizable a
todos sus efectos. Ahora solo falta conocer cual va a ser la predisposición de
las empresas a la hora de asumir ese incremento en costes salariales
Por favor,
pásalo. Se valiente
http://elvigilantecabreao.blogspot.com.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario