¿Cuáles son mis derechos y obligaciones durante el día
de huelga?
Sandra Sánchez | Madrid martes
13/11/2012
¿Puede la empresa utilizar la huelga como motivo de
despido? ¿Cómo afecta a mi salario? ¿Se puede sustituir a los huelguistas?
La huelga general de mañana, que coincide con otros
paros y movilizaciones en otros países europeos como Portugal, Grecia, Chipre y
Malta, es la segunda en España durante el Gobierno de Mariano Rajoy para
protestar contra sus recortes.
Todos los trabajadores han sido llamados por los
sindicatos a la huelga, pero cada persona puede decidir libremente si adherirse
o no. Los expertos de Ernst & Young Abogados ayudan a disipar algunas dudas
que pueden surgir a la hora de decidir ir o no a trabajar:
¿Puede la
empresa utilizarlo como motivo de despido?
No. Las ausencias debidas a huelga legal no se
computan como faltas de asistencia en relación al despido objetivo. Ejercer
la huelga es un derecho del trabajador, y la empresa deberá respetarlo. Lo
contrario se entiende como una falta laboral muy grave, por lo que la compañía
podrá ser condenada con una multa de hasta 187.000 euros.
¿Cómo afecta al
salario?
La huelga suspende el contrato durante las 24 horas
que dura el paro. Quedan interrumpidas las obligaciones de trabajar, y en
consiguiente, el trabajador no percibirá el salario del tiempo que no haya
trabajado.
No sólo no percibirá el salario base, sino también los
complementos salariales, la parte proporcional de pagas extraordinarias
y días de descanso semanal afectados por el periodo de huelga.
¿Dejo de
cotizar durante esa jornada?
El trabajador en huelga permanecerá en situación de
alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de
cotización por parte de la empresa y del asalariado.
¿Tengo que
acudir al centro de trabajo?
No, no es necesario. Pero la empresa no podrá denegar
el acceso a los huelguistas adheridos al centro, que pueden permanecer en su
puesto de trabajo de manera pasiva sin desempeñar sus funciones, si así lo
desean.
¿Puede alguien
forzarme a hacer huelga?
No. Es tan voluntario acudir a la huelga, como no
hacerlo, y en este sentido también deberá respetarse a los trabajadores que no
decidan ejercer su derecho. Está considerado delito el uso de amenazas,
intimidaciones o actos de violencia por parte de los piquetes informativos
(cuya existencia se encuentra en fundamento con la libertad de expresión,
reunión y manifestación) para desincentivar acudir al trabajo.
¿Puede la
empresa sustituir a los trabajadores que hagan huelga?
La empresa no puede sustituir a los trabajadores que
no acudan a trabajar por otros que no estuvieran contratados cuando se comunicó
la huelga, salvo incumplimiento de la obligación de atender los servicios de
mantenimiento y seguridad.
De igual manera, la empresa no podrá recurrir a
trabajadores de empresas temporales para cubrir las bajas.
¿De quién
dependen los servicios mínimos?
La realización de los servicios mínimos, de
mantenimiento y seguridad deben pactarse con los representantes de los
trabajadores. En el caso de que la empresa esté encargada de la prestación de
cualquier género de servicios públicos o de inaplazable necesidad, el Gobierno acordará
las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
¿Puede la
empresa cerrar el centro de trabajo?
No. El cierre patronal sólo está previsto para casos
de violencia o en los que se produzcan irregularidades que no permitan desarrollar
el proceso productivo. En esos casos, deberán ser comunicados antes la
Autoridad Laboral en el término de 12 horas.
Por favor, pásalo. Se valiente
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