Segur Ibérica se pronuncia oficialmente en el
descuelgue del Convenio de Seguridad Privada
Segur Ibérica comunica
oficialmente, su intención de negociar un pacto parcial o total que sustituya el
actual Convenio de Seguridad, a todas las secciones sindicales constituidas a nivel
estatal y a sus respectivos sindicatos, por ello, se cita, a que se designe una
Mesa Negociadora a nivel nacional, con un máximo de 13 miembros. Comunica además que la primera reunión tendrá lugar el
día 14 de enero del 2013, a las 10.00 horas, en el centro de formación.
Ahora nos toca
preguntarnos… ¿por qué los sindicalistas de esta empresa están tan callados?
Ante todo esto, sería lógico y normal que, de una manera rápida e inteligente,
informaran a los trabajadores afectados por las intenciones de la Dirección de
la Empresa a estos efectos. No es posible que sigan mudos y sordos; en Segur
Ibérica Madrid no entendemos este silencio, esta falta de iniciativa por parte
de estos sindicalistas, pero no nos sorprende porque ya nos tienen acostumbrado
a ello. Esperemos por el bien de todos que la voz cantante no la tengan estos,
si no, vamos listos.
Intentaremos seguir
informando en la medida que nos lleguen las noticias.
Estad expectantes y ojos
avizores, nos jugamos mucho.
Para que tengáis un poco
más de información, se expone literalmente parte de los artículos del ET referidos
en su escrito por la empresa.
Por favor,
pásalo. Se valiente
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 41. Modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
Se consideraran tales las que estén
relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario
y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites
que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Título III. De la negociación
colectiva y de los convenios colectivos.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Sección 1ª. Naturaleza y efectos de los
convenios.
Artículo 82. Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado
de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de
los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por
ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en
su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las
condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz
laboral a través de las obligaciones que se pacte
3. Los convenios colectivos regulados por
esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su
ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando
concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados
para negociar un convenio colectivo
conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo
desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio
colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de
trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites
que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas
cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o
la disminución persistente de
su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la
disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de
ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el
mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o
instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios,
entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o
en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan
cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa
pretende colocar en el mercado.
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