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miércoles, diciembre 26, 2012

Segur Ibérica se pronuncia oficialmente en el descuelgue del Convenio de Seguridad Privada

Segur Ibérica se pronuncia oficialmente en el descuelgue del Convenio de Seguridad Privada
Segur Ibérica comunica oficialmente, su intención de negociar un pacto parcial o total que sustituya el actual Convenio de Seguridad, a todas las secciones sindicales constituidas a nivel estatal y a sus respectivos sindicatos, por ello, se cita, a que se designe una Mesa Negociadora a nivel nacional, con un máximo de 13 miembros. Comunica  además que la primera reunión tendrá lugar el día 14 de enero del 2013, a las 10.00 horas, en el centro de formación.

Ahora nos toca preguntarnos… ¿por qué los sindicalistas de esta empresa están tan callados? Ante todo esto, sería lógico y normal que, de una manera rápida e inteligente, informaran a los trabajadores afectados por las intenciones de la Dirección de la Empresa a estos efectos. No es posible que sigan mudos y sordos; en Segur Ibérica Madrid no entendemos este silencio, esta falta de iniciativa por parte de estos sindicalistas, pero no nos sorprende porque ya nos tienen acostumbrado a ello. Esperemos por el bien de todos que la voz cantante no la tengan estos, si no, vamos listos.

Intentaremos seguir informando en la medida que nos lleguen las noticias.

Estad expectantes y ojos avizores, nos jugamos mucho.

Para que tengáis un poco más de información, se expone literalmente parte de los artículos del ET referidos en su escrito por la empresa.
 

Por favor, pásalo. Se valiente

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Sección 1ª. Naturaleza y efectos de los convenios.
Artículo 82. Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacte
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

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