Cancelación de antecedentes penales y policiales
Aparte de los
antecedentes penales, pueden quedar vigentes los antecedentes policiales
derivados de la actuación de la correspondiente policía (Policía Nacional,
Guardia Civil o policías autonómicas). Puede solicitarse la cancelación de
éstos siempre que ya se cuente con la cancelación previa de los antecedentes
penales. Hay que distinguir entre antecedentes penales y antecedentes
policiales. La cancelación de los primeros se solicita ante el Ministerio de
Justicia y la de los segundos ante el Ministerio del Interior.
Con carácter general cualquier
condenado verá cancelados sus antecedentes penales una vez cumplida la condena
si no ha vuelto a delinquir en el plazo de tres años. Si fue condenado con una
pena grave –por ejemplo: las que son superiores a cinco años- serán cancelados
sus antecedentes penales si no ha vuelto a delinquir en cinco años. Si
transcurridos esos plazos una persona vuelve a delinquir, los antecedentes
penales cancelados, aunque consten, ya no se tendrán en cuenta para penar con
agravante la comisión de nuevos delitos. Cumplida la pena y los plazos
indicados, el penado puede solicitar la cancelación.
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