Salario Mínimo Interprofesional
2013 e IPREM
Real
Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013 (BOE 31 Diciembre 2012)
Artículo 1 Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de
trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario
diario
la parte proporcional de los domingos
y festivos. Si se realizase jornada inferior
se percibirá a prorrata.
Para la aplicación
en
cómputo
anual
del
salario mínimo se
tendrán en
cuenta las
reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Disposición final segunda
Entrada en vigor y periodo de vigencia
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante
el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2013
IPREM
(Disposición Adicional 82.ª LPGE 2013):
Queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2012.
INDICADOR PÚBLICO DE
RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
|
|||
DIARIO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
|
IMPORTES
|
17,75
|
532,51
|
6.390,13
|
En los supuestos en que la
referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del indicador
será de 7.455,14 €/año cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual,
salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en
este caso será de 6.390,13 €/año.
SMI
(Art. 1 Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2013).
SALARIO
MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
|
|||
DIARIO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
|
IMPORTES
|
21,51
|
645,30
|
9.034,20
|
Si quieres leer más, visita el blog:
Por favor, pásalo. Se valiente
No hay comentarios:
Publicar un comentario