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jueves, mayo 02, 2013

Salario Mínimo Interprofesional 2013 e IPREM

Salario Mínimo Interprofesional 2013 e IPREM
Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013 (BOE 31 Diciembre 2012)

Artículo 1 Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario es fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario  diario  la parte  proporcional  de los domingos  y festivos.  Si se realizase  jornada  inferior  se percibirá a prorrata.

Para  la  aplicación  en  cómputo  anual  del  salario  mínimo  se  tendrán  en  cuenta  las  reglas  sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Disposición final segunda Entrada en vigor y periodo de vigencia
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2013

IPREM
(Disposición Adicional 82.ª LPGE 2013):
Queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2012.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
17,75
532,51
6.390,13
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del indicador será de 7.455,14 €/año cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 €/año.

SMI
(Art. 1 Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
21,51
645,30
9.034,20

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