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miércoles, marzo 16, 2011

Me voy al paro, ¿Cuánto voy a cobrar?


Me voy al paro, ¿Cuánto voy a cobrar?
¿Te has quedado en el paro y no sabes cuánto vas a cobrar? Te contamos todos los detalles sobre los importes y plazos a los que tienes derecho.
28/07/2009 | Jose Antoral

Una de las grandes dudas cuando nos quedamos parados es ¿Cuánto voy a cobrar? Antes de explicártelo, te recordamos que sólo tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo si has sido despedido o tu contrato ha finalizado. Es decir, si te vas por tu propio pié, con una baja voluntaria, no podrás cobrar el paro. Existen otros casos, menos generales, por los que también podrás cobrar el paro, por ejemplo por muerte del empresario que te contrata o suspensión de un contrato por ser víctima de violencia de género.

Si cumples este requisito, entonces es momento de presentarte en tu oficina del INEM y solicitar tu prestación dentro de los 15 días siguientes a que hayas terminado tu relación laboral con la empresa. Si has trabajado un mínimo de un año, tendrás derecho a cobrar 120 días de prestación. El máximo paro que se puede cobrar son dos años, cifra que se alcanza después de seis años trabajando y cotizando.
Días de cotización
Días de prestación
De 360 a 539
120
540 a 719
180
720 a 899
240
900 a 1079
300
1080 a 1259
360
1260 a 1439
420
1440 a 1619
480
1620 a 1799
540
1800 a 1979
600
1980 a 2159
660
Desde 2160
720
¿Cuánto vas a cobrar? El importe de tu prestación lo determinará el 70% de la base reguladora, es decir, la base de cotización a la Seguridad Social de tu nómina. Este 70% lo cobrarás durante los seis primeros meses. Después, bajará al 60%. Dicho esto, conviene que sepas que lo mínimo que un parado puede cobrar son 492,08 euros, y lo máximo 1383,99. Esta última cifra la cobrarás si tienes 2 hijos a tu cargo. Si eres un parado sin hijos, lo máximo a lo que puedes aspirar es a 1.076,44.

¿Qué documentación debo aportar?
Para solicitar tu prestación por desempleo deberás estar inscrito como demandante de empleo en tu oficina del Inem. Una vez que ya estás apuntado, entonces es momento de solicitar la prestación, presentando una solicitud que puedes pedir en la oficina o descargar desde la página web del inem. Es importante que lo presentes dentro de los 15 días hábiles después de finalizar tu relación laboral.

Junto a la ya citada solicitud, debidamente cumplimentada, deberás aportar los siguientes documentos:
  • Documento Nacional de Identidad o NIE (tuyo y de tus hijos si están a tu cargo).
  • Libro de Familia, o el equivalente para ciudadanos extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

Generalmente, con estos papeles sería suficiente para presentar tu solicitud, pero ahorrarás tiempo y desplazamientos si aportas tus últimas nóminas, contratos laborales o incluso la carta de despido en el caso de haber sido despedido. Es mejor llevar papeles de más que darte más de un viaje.

Ya sólo queda que esperes la contestación del Servicio de Empleo para comenzar a cobrar.

En cualquier caso, puedes consultar casos más específicos en la web del inem y a través de nuestro consultorio de Tus Dudas.
Procura dar la mayor difusión posible de este escrito.
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                           dirección de correo:
                                         vigilantecabreao@gmail.com

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