Circular SPV sobre la reclamación de la diferencia de las HORAS EXTRAS
Compañeros y Compañeras del Sector: Venimos arrastrando desde la aprobación del anterior convenio colectivo de vigencia 2004-2008 un conflicto laboral que ha superado todas las previsiones imaginables: El Tribunal Supremo anuló el articulado recogido referente al valor de las horas extras, por no respetar la legalidad vigente tanto la parte empresarial como a los sindicatos firmantes del convenio (UGT Y USO). El Art. 35 del estatuto dice que no se puede pactar el precio de la hora extra por debajo de su valor real como así lo habían hecho patronos y sindicatos.
En estos más de cinco años hemos visto como se ha ido enquistando el problema, sobre todo por la tozudez de la patronal para afrontar de cara el pago millonario de las reclamaciones que, masivamente han interpuestos miles de vigilantes en todo el territorio nacional.
También hemos observado con perplejidad como los distintos sindicatos con implantación en el sector lanzaban mensajes a diario, algunos de ellos contradictorios y exentos del rigor y la seriedad que requería este tema. Desde el principio nos llamó poderosamente la atención la postura de algunos sindicatos, que no tuvieron reparos a la hora de promover entre los trabajadores la canalización de reclamaciones contra las empresas por el diferencial del precio de la hora extras, a pesar de haber sido corresponsables en la generación de este conflicto unos por acción al firmar un pacto declarado por el Supremo contrario a derecho y por tanto ilegal y otros por omisión, con su silencio cómplice.
Desde SPV hemos intentado adoptar desde el principio una postura realista y que ofreciera las garantías suficientes a los compañeros que se decidieran a tramitar sus reclamaciones en nuestras asesorías jurídicas, evitado dar una información “a la ligera o populistas” o que hiciera concebir a los trabajadores falsas expectativas a corto plazo. Asimismo redoblamos esfuerzos para que nuestra estructura asumiera cualquier gasto que pudiera generar este tipo de reclamaciones (abogados, procuradores, tasas y costas judiciales, etc). No ha sido así en todos los sindicatos, es más, las centrales sindicales con mayor responsabilidad y más poder económico después de anunciar la gratuidad de este servicio para sus afiliados, se han destapado a mitad del proceso con comunicaciones a los afectados anunciándoles el cobro de cantidades para seguir adelante con sus reclamaciones.
También se lanzaron en un momento dado informaciones erróneas en torno a la caducidad del tiempo para interponer las reclamaciones, avisos sobre todo dirigidos a tener al personal “pillados y cautivos” con las horas. SPV siempre ha mantenido la falta de caducidad ya que la mayoría de las demandas interpuestas se encuentran en situación de “archivo provisional” en espera de que se resuelva por el Tribunal Supremo el último Conflicto Colectivo. El tiempo nos ha dado ahí también la razón.
El principal tema controvertido es el llamado “PRINCIPIO DE CONCURRENCIA”, principio jurídico que la patronal con soporte en la sentencia del supremo utiliza para el cálculo mes a mes de el precio de las horas, dicho principio radica en aplicar para el cálculo que integra la cantidad el concepto económico cuando realmente se de.
De ejemplo os puedo poner el servicio extraordinario que efectúa un Vigilante que es jefe de equipo en su servicio habitual y por ello cobra el plus correspondiente, en esas horas extras que realiza fuera de su servicio solo cobraría el precio hora incluyendo su plus para calcularlo, cuando la empresa le encomiende su labor también como jefe de equipo en el servicio extra, si suple a otro compañero que no es jefe de equipo, no integrará el plus la base de cálculo de la hora extra realizada.
Muy a nuestro pesar, la mayoría de los Juzgados de lo Social que han entrado a conocer el fondo de la cuestión (son muy pocos, pues la mayoría archiva nada más las empresas alegan litispendencia = pleitos en el supremo que afectan al asunto litigioso), no han considerado los pluses de vestuario y transporte recogidos en el Convenio Colectivo como parte integrante de nuestro salario, hecho que desinfla notablemente la cuantía económica a reclamar, tan solo cabe comentar que el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sí los ha estimado, no obstante nos tememos lo peor en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para esa sentencia.
Esta es la realidad y nosotros hemos preferido contarla así, con toda su crudeza, antes que dar una información sesgada, otros han optado por contarles a los trabajadores lo que ellos querían escuchar….
En vez de confundir al sector, sería interesante que de cara al futuro, nuestros “compañeros” que se sientan a la mesa negociadora del convenio cada vez que les toca, tomaran conciencia de lo importante que sería darle la vuelta a la situación y pelear porque algún día dichos pluses (vestuario y transporte) tuvieran definitivamente la consideración de base salarial y no de suplidos o indemnizaciones como se ha vuelto a pactar en el convenio actual (BOE 16 DE FEBRERO DE 2011), donde además se pacta el precio de las horas extras de los vigilantes de seguridad sin especificar cantidad y sin concretar que concepto entra en la base de cálculo. Así se da el caso que un vigilante cobra la hora extra a 7,30€ en 2011 y su compañero de servicio la cobra a 9,75€ (ejemplo real).
Todo ello nos lleva al reto de analizar el llamado “ACUERDO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL” que se firma por los trabajadores, en donde se ha recalculado por la empresa en base a su programa informático el valor de lo reclamado y que se asienta sobre que las partes se han puesto de acuerdo sobre los conceptos que deben excluirse de la reclamación (pluses varios y principio de concurrencia).
La pregunta del MILLON por parte de los compañeros es; ¿me dan tanto firmo o no firmo) respuesta de la asesoría jurídica: te han recalculado mes a mes y no de forma anual, te han aplicado el principio de concurrencia que según la sentencia del supremo tiene aspecto de “buen derecho” y te han excluido; vestuario, transportes, fin de año, navidad, tiro, formación, actividad, etc. La cantidad que te ofrecen se corresponde con tu salario base, más tu antigüedad, más peligrosidad porque concurre…
El compañero pregunta nuevamente; firmo o no firmo me lo pagan el mes que viene…
La respuesta, no tenemos resolución definitiva y comúnmente aceptada, incluso cuando la haya, la jurisprudencia no será pacífica, la decisión es tuya compañero, nadie del sindicato te va a decir lo que tienes que hacer, la tesitura la han trasladado a; cobro ahora con los cálculos de la patronal a cobraré en el futuro con los cálculos que acuerden los juzgados aceptar de las partes o no……
Ese es el dilema compañeros, por último deciros que los que no acepten los cálculos seguiremos con los procedimientos hasta sentencia –sea la que sea-. Para los que sí acepten el dinero ya, deciros también que si en el futuro no se aplicara el principio de concurrencia o entraran la totalidad de pluses y el calculo fuera anual y no mes a mes, el acuerdo de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, no condiciona lo que se pueda devengar desde su firma hacia el futuro, pues el acuerdo se firma con premisas actuales y se cambiaria en el futuro mediante demanda judicial (no acordada para ese caso por haber cambiado los parámetros).
Como veréis seguimos en la lucha… y otros de vacaciones, por favor leeros el convenio que podéis obtener en las Web del SPV.
Para terminar, queremos animar a aquellos compañeros que todavía no han preparado sus papeletas de conciliación de las horas y posterior demanda, que todavía están a tiempo de presentarlas, contra cualquier empresa de seguridad, con expresa indicación que en las demandas por horas que se llevan directamente por el servicio jurídico del sindicato SPV, este procedimiento es TOTALMENTE GRATUITO PARA LOS AFILIADOS, pues es vergonzoso que se cree un problema y para arreglarlo el más débil tenga que pagar por ello….
Para cualquier consulta en este sentido podéis utilizar los canales de comunicación que ya conocéis.
Ver, escuchar, leer y sentir
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