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domingo, diciembre 04, 2011

Trucos para pagar menos a Hacienda

Trucos para pagar menos a Hacienda
04 DIC 2011 | A. Míguez.
Vender acciones, invertir en fondos o colegiarse profesionalmente son algunas de las recetas que puede seguir para pagar menos en su declaración de la renta sin faltar a sus obligaciones fiscales. 
Es más que evidente que pagar el IRPF es una obligación que todos los españoles debemos cumplir. Sin embargo, siguiendo una serie de indicaciones se puede reducir la cantidad que se tributa, siempre dentro de la legalidad, si se es previsor y si se actúa antes de que termine el ejercicio fiscal. La revista 'Dinero y Derechos' de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado unos cuantos trucos fiscales para finales de este 2011. 
1. Opte por el pago en en especie: comedor, transporte, guardería, ....
Puede tributar menos el próximo año si acuerda con su empresa cobrar una parte de su salario en especie en lugar de en metálico, eligiendo retribuciones exentas que le convengan (tarjetas para transportes colectivo desde casa al trabajo, cheques o tarjetas restaurante, acciones de la empresa, seguros sanitarios, cursos de formación, servicios de guardería, etc). 
2. No olvide ningún gasto: colegios profesionales, cuotas sindicales, ...
Ciertos gastos se descuentan de los rendimientos del trabajo. Entre ellos se incluyen las cuotas sindicales, las de afiliación al colegio profesional de abogados, de médicos o arquitectos. Si ha tenido algún juicio suscitado por su empresa, puede descontar los gastos del abogado y del procurador hasta los 300 euros. 
3. Si ha vendido un fondo o un inmueble con ganancias, genere pérdidas o compénselas
Las ganancias de patrimonio que haya conseguido este año al vender un fondo, un inmueble o unas acciones puede "reducirlas" vendiendo" con pérdidas algún bien con pocas perspectivas de revalorización. También puede aprovechar para compensar pérdidas que haya sufrido entre 2007 y 2010 y todavía no haya restado. 
4. Si ha tenido pérdidas, aproveche para sacar a la luz las ganancias
Si al vencer el fondo, un inmueble o cualquier otro bien ha tenido pérdidas este año o bien en algún ejercicio anterior que todavía no haya compensado, le traerá cuenta vender alguna posesión para obtener ganancias con las que equilibrar esas pérdidas pendientes. De esta forma, tributaría menos por los rendimientos obtenidos que si espera a materializarlos en otro momento. 
5. Si le han robado o ha pagado una indemnización, compénselo
Las pérdidas de patrimonio no siempre son consecuencia de una transmisión, es decir, de una venta o de una donación. También se considera una pérdida compensable, por ejemplo, un robo en su domicilio o si ha tenido que pagar una indemnización. 
6. Los rendimientos del ahorro se compensan entre sí
Los rendimientos del ahorro, que son los que generan las cuentas, los depósitos o los fondos, si son negativos se pueden compensar con los positivos de años siguientes. Si tuvo ese saldo negativo entre 2007 y 2010, puede restarlo de sus rendimientos del ahorro de 2011, disminuyendo así su base imponible. 
7. No supere 6.000 euros de rendimiento de capital y ganancias
Los primeros 6.000 euros de ganancias derivadas de una transmisión y rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el ejercicio 2011 se gravan al 19%. A partir de esa cifra, tributan al 21%. Para evitar esa tributación menos beneficiosa, le conviene fraccionar la venta de acciones o fondos de inversión aplazando a 2012 la venta de la parte que pagaría a un tipo superior. 
8. Invierta sus ahorros en fondos
Las ganancias que se obtienen con los fondos de inversión se computan como parte de la base imponible, pero sólo hay que declararlas en el año en que venda participaciones. Por el contrario, si invierte sus ahorros en depósitos, los rendimientos se declaran anualmente haciendo crecer la base imponible. 
ERRORES QUE LE HARÁN TRIBUTAR MÁS
* Donar bienes que generen pérdidas en el IRPF, porque la ley no permite compensarlas. Es preferible vender para poder compensar la pérdida y luego donar el dinero obtenido. 
* Vender la vivienda habitual si está cercano a cumplir los 65 años, porque si espera hasta tener esa edad, las ganancias de la venta están exentas de la tributación. 
* Aportar a planes de pensiones, porque ya no tienen la reducción del 40%al cobrarse en forma de capital. Con la nueva Ley de IRPF, las aportaciones siguen teniendo ventajas fiscales, pero el tratamiento fiscal que se dispensa a la recuperación del plan elimina el beneficio en casi todos los casos. 
* Acordar con su empresa que haga aportaciones a planes de pensiones, porque esas cantidades se suman a su base imponible. Al final no tributan, porque se descuentan de la base liquidable, pero pueden hacer perder algunas deducciones. 
* Ahorrar en una cuenta vivienda si su base imponible supera los 24.107,20 euros, pues no podrá aplicar deducción por lo aportado. 
* Cobrar indemnizaciones por daños personales sin pasar por el juzgado porque, si estuviera acordada por un juez, quedaría exenta de tributar. 
Por favor, pásalo. Se valiente
http://elvigilantecabreao.blogspot.com.es/

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