Diferencia entre hora extra y hora no estructural
Vie
24 Feb 2012 -
El concepto en si de horas extras estructurales y no
estructurales, está en desuso, si bien se sigue aplicando esa definición en
determinados Convenios. La realidad es que la legislación solo reconoce las
horas extras normales y las horas por fuerza mayor.
Hora extra normal
Hora extra normal
Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se regulan en el art. 35
del Estatuto de Trabajadores.
Hora extra normal estructurada:
Son horas de carácter voluntario para el trabajador,
salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual.
Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la
actividad, pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% el trabajador).
Hora extra normal no estructurada:
Son horas de carácter voluntario para el trabajador,
salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual.
No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que surgen para
cubrir necesidades normales y previsibles del ciclo productivo como un sistema
más cómodo y rentable, para empresa y trabajador, que la contratación de nuevos
trabajadores.
Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Tope anual: 80 Horas.
Hora extra por fuerza mayor
Son horas necesarias para prevenir o reparar un daño
que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa.
Estas horas son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.
No computan a efectos de las 80 horas.
Cotizan el 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
Resumiendo:
Las horas extras se pueden pagar con dinero o con
descansos.
El precio de la hora extra vendrá marcado en el Convenio que te corresponda.
No existe un baremo. Lo único que marca la ley es que la hora extra nunca podrá estar por debajo del valor de la hora ordinaria. (Sí, desgraciadamente, puede valer lo mismo).
La ley marca un máximo de 80 horas extras anuales, da igual que sean estructuradas que no.
Recuerda que son voluntarias todas excepto las de obligado cumplimiento que son las de fuerza mayor.
Por último, un consejo
En la realización de horas extras normales, exige el
pago de cualquier gasto extraordinario (comida, desplazamiento, etc.) que se
ocasione como consecuencia de la realización de esas horas.
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