Liberados sindicales... Quiénes son, cuántos
hay y cuánto cuestan
Esther Mucientes | Madrid sábado
21/07/2012
Es la pregunta que cada cierto tiempo vuelve y vuelve
a plantearse: ¿Cuántos liberados sindicales hay en España? ¿A qué se dedican? ¿Cuáles
son sus funciones? Las dudas e interrogantes en torno a esta figura son una
constante. El Gobierno no da datos oficiales de cuántos son y tampoco los
sindicatos.
El anuncio de Mariano Rajoy, el pasado miércoles, de que ajustará el número de liberados sindicales de
la Administración Pública a lo "estrictamente dispuesto en la ley" ha
desatado de nuevo las especulaciones sobre este colectivo. Aunque es difícil
responder a todas las dudas que surgen sobre ellos, aquí podrá despejar algunas
de ellas.
-Los liberados sindicales son trabajadores de la empresa o funcionarios, en
el caso de la Administración Pública, que defienden los derechos de los trabajadores.
No hay que confundirlo con la figura del delegado sindical, los cuales eligen a
los liberados y pueden darles sus horas de representación. En resumen, el
liberado sindical es delegado, pero el delegado sindical no es un liberado.
-Según el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores los miembros del
comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de
los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios
colectivos, garantías tales como "disponer de un crédito de horas
mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de
personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación".
-Estas horas dependen del volumen de trabajadores de la empresa y se reparten
para establecer liberados según lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
-El Estatuto indica que "podrán pactarse en convenio colectivo la
acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su
caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin
rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo,
sin perjuicio de su remuneración".
Es decir, un miembro del comité de empresa puede hacer uso de horas
sindicales o dárselas a uno de sus compañeros del comité. Si la suma de las
horas sindicales ocupa toda la jornada laboral del 'liberado', la
legislación les permite dedicar todas a esas horas a la defensa de los derechos
de los trabajadores. Por norma el puesto de trabajo del liberado sindical
se ocupa con otro trabajador.
-Según el tamaño de cada empresa el número de liberados por cada delegado
será el siguiente:
* De 251 a 500 trabajadores: Dos liberados por cada 13 delegados.
* De 501 a 750 trabajadores: Cuatro liberados por cada 17 delegados.
* De 751 a 1000 trabajadores: Cuatro liberados por cada 21
delegados.
* De 1000 a 2000 trabajadores: Cuatro liberados por 23 delegados.
* De 2000 a 3000 trabajadores: Cinco liberados por 25 delegados.
-La Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores
establecen el número de horas que un miembro del comité de empresa puede
cogerse para realizar sus funciones sindicales.
* De 0 a 100 trabajadores: 15 horas sindicales al mes
* De 101 a 250 trabajadores: 20 horas sindicales al mes
* De 251 a 500 trabajadores: 30 horas sindicales al mes
* De 501 a 750 trabajadores: 35 horas sindicales al mes
* De 751 en adelante: 40 horas sindicales al mes
-Ni el Gobierno ni los sindicatos dan datos oficiales sobre el número de
liberados sindicales que hay en España ya que no existe un censo. Según fuentes
sindicales, en la actualidad hay más de 350.000 representantes sindicales
(no confundir con liberado sindical) tanto del sector público como del sector
privado. Pero saber cuántos de estos son liberados es una tarea casi imposible.
Hace dos años la CEOE se aventuró a dar una cifra de 'liberados' en el
sector privado en un informe en el que estableció que 4.200 trabajadores
dedican toda su jornada laboral a las cuestiones sindicales.
-En el caso del sector público las cifras están entre los 9.000 y los
10.000 (sumando la Administración Central, autonómica y local), de los que
8.000 corresponderían a UGT y CCOO, y los otros 2.000 al sindicato con más peso
en la Administración, CSI-CSIF, aunque son cifras sin confirmar.
Según publicó EL MUNDO esta semana, a partir del 1 de octubre de este año el
Gobierno eliminará 6.000 de estos cerca de 10.000 liberados sindicales.
-Al margen de los liberados, hay otros 290.000 representantes sindicales,
que dedican unos 60 millones de horas anuales a esta función.
-El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de garantías para los
representantes sindicales y, por ende, para los liberados que pasan por
tener prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás
trabajadores, "en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas".
-"No podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus
funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en
caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido
o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su
representación, sin perjuicio, según lo establecido por el despido
disciplinario".
-Asimismo tampoco será discriminado en su promoción económica o
profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, entre
otras.
-Aunque es complicado hacer una estimación del coste que supone un liberado
sindical, la patronal estableció hace un par de años que los 4.200 liberados
sindicales que, según la CEOE, hay costaban "más de 250 millones de
euros al año, sin contar el coste de reposición o la productividad
asociada". Es decir, sin contar si hay contratar a alguien para que
realice el trabajo del liberado sindical en la empresa.
Según las previsiones del Gobierno, dadas a conocer esta semana en EL
MUNDO, el Gobierno tiene previsto ahorrar con la reducción de los liberados
sindicales unos 150 millones de euros al año. Con el resto de medidas a aplicar en el sector público el Ejecutivo preveé
un ahorro de más de 9.000 millones.
-Los representantes sindicales del sector privado se rigen por el Estatuto
de los Trabajadores, mientras que los de la Administración lo hacen por el
Estatuto de la Función Público.
-Sin embargo y pese a que son dos estatutos distintos las diferencias son
muy pocas la mayoría terminológicas como por ejemplo que en la función pública
los representantes sindicales se denominan Delegados y Juntas de Personal,
mientras que los derechos siguen siendo los mismos que para los trabajadores
por cuenta ajena.
No hay comentarios:
Publicar un comentario