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domingo, mayo 22, 2011

La prestación de desempleo

La prestación de desempleo

En este artículo trataremos de dar una visión general de la prestación por desempleo regulada en el art. 207 y ss. de la Ley General de Seguridad Social y en el Real Decreto 625/1985 por el que se desarrolla la ley 31/1984 de 2 de Agosto de Protección por desempleo. Para ello definiremos los requisitos para su cobro, el tiempo durante el cual se cobra y la cuantía del mismo. También enumeraremos las causas que determinan la suspensión y la extinción de la prestación y finalmente haremos una mención al Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo.
 
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta(se consideran situaciones asimilada al alta (excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical, traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional, retorno de trabajadores emigrantes, servicio militar o prestación social sustitutoria, invalidez provisional, liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional, trabajadores fijos discontinuos no llamados al reiniciarse la actividad correspondiente, huelga legal, excedencia por cuidado de hijo, adoptado o acogido menor de 3 años). En caso de falta de cumplimiento por el empresario de las obligaciones de afiliación y alta el INEM pagaría las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponde a esta por las prestaciones abonadas.

  • Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que ceso la obligación de cotizar. Tal y como hemos dicho antes en el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta por el empresario el INEM paga la prestación.

  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no acredite el periodo de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
Situación legal de desempleo.

Como hemos visto más arriba uno de los requisitos para cobrar la prestación de desempleo es el de estar en situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo abarca los siguientes supuestos:

  • Extinción del contrato de trabajo: en virtud de expediente de regulación de empleo; muerte jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo; despido; despido basado en causas objetivas; resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos de traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales por parte del empresario; expiración del tiempo convenido y por la realización de la obra o servicio objeto del contrato; por resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario siempre y cuando la extinción de la relación anterior se haya debido a cualquier otra causa de las que dan lugar a la situación legal de desempleo o hayan transcurrido más de 3 meses desde esa extinción; por incapacidad permanente total con la subsiguiente resolución del contrato de trabajo por parte del empresario o desaparición de la empresa; por extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de genero.

  • Extinción de relación administrativa.

  • Suspensión de la relación laboral: En virtud de Expediente de Regulación de Empleo, En virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal; por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de genero.

  • Reducción temporal de la jornada de trabajo en al menos una tercera parte autorizada por la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

  • Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de inactividad productiva.

  • Trabajadores retornados por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

Duración de la prestación.

En cuanto a la duración de la prestación esta viene determinada por los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento en que ceso la obligación de cotizar. aplicando a los mismos la siguiente escala:

En los casos de trabajos a tiempo parcial un día trabajado corresponde a un día cotizado, independientemente de la duración de la jornada.

Cuantía de la prestación.

A la hora de calcular la cuantía de la prestación el primer paso es calcular la base reguladora diaria de la prestación. La misma se calcula tomando las cotizaciones por la contingencia de desempleo de los 180 últimos días cotizados (excluyendo la retribución por horas extraordinarias) y posteriormente se divide entre 180. Una vez obtenida la base reguladora diaria de la prestación se le aplicarán los siguientes porcentajes:
  • 70% durante los 180 primeros días.

  • 60% a partir del día 181.
Hay que tener en cuenta a la hora de calcular la prestación los topes mínimos y máximos de la misma que durante el año 2009 son:

Tope mínimo de la prestación:

  • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 497 euros/mes en 2010.

  • Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 664.74 euros/mes en 2010.

Tope máximo de la prestación:

  • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.087.20 euros/mes en 2010.

  • Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.242,52 euros/mes en 2010.

  • Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.397.83 euros/mes en 2010.

Nacimiento del derecho.

El derecho a la prestación por desempleo nace el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo y la suscripción del documento de actividad.

En el supuesto que el trabajador no solicitare la prestación de desempleo en el plazo de 15 día desde la fecha de despido y lo hiciere con posterioridad, perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

Suspensión del derecho.

Las causas para la suspensión de la prestación por desempleo se enumeran en el art. 212 de la Ley General de Seguridad Social y son las siguientes:


  • Imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social: No renovar la demanda de empleo; no devolver en plazo al INEM justificante de haber comparecido a las ofertas de empleo, salvo causa justificada; no cumplir las exigencias del compromiso de actividad salvo causa justificada o que la conducta este tipificada como otra infracción.

  • Mientras el titular del derecho se encuentra prestando el servicio militar o realizando prestación social sustitutoria de aquél , o mientras el titular del derecho este cumpliendo condena que implica privación de libertad (se puede seguir cobrando en caso de que el titular tenga responsabilidades familiares).

  • Trabajo por cuenta ajena de plazo inferior a doce meses o por cuenta propia de duración inferior a 24 meses. En este caso la prestación se reanuda a solicitud del interesado si se acredita la finalización de la causa de la suspensión y el mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario.

  • Mientras dure el traslado al extranjero para la realización de un trabajo o el perfeccionamiento profesional por plazo inferior a 6 meses.

Extinción del derecho.

Sus causas se enumeran en el art. 213 de la Ley General de la Seguridad Social y son las siguientes:

  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

  • Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses. En este caso el trabajador puede optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

  • Cumplimiento por parte del titular del derecho de la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no acredite el periodo de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

  • Pasar a ser pensionista de jubilación, o por incapacidad total o absoluta, o por gran invalidez. El declarado afecto de una incapacidad permanente total puede optar entre percibir la prestación de desempleo que le corresponde, además de la pensión de incapacidad.

  • Traslado de residencia al extranjero por tiempo superior a 6 meses, cuando tiene por objeto la realización de un trabajo o el perfeccionamiento profesional.

  • Renuncia voluntaria al derecho.

Ley 14/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Haremos mención de la Ley 14/2009 por el cual se reconoce una ayuda de 420 euros para todos aquellos parados que hayan agotado su prestación o subsidio de desempleo a partir del 1 de Enero de 2009, dicho programa ha sido objeto de una prorroga hasta agosto de de 2010 por el Real Decreto 133/2010, y que no dispongan de ingresos, considerando la unidad familiar, superiores al 75% del Salario Mínimo interprofesional. Los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo y comprometerse a participar en un programa de inserción laboral. Dicha norma ha sido modificada por el Real Decreto 12/2010 de 20 de Agosto ampliándose la duración hasta el 15 de Febreo de 2011, si bien a partir del 16 de Agosto los beneficiarios en la fecha de solicitud de incorporación al programa habrán de ser menores de 30 años, mayores de 45 años o entre 30 y 45 años con responsabilidades familiares.

La modalidad de pago único.

Se trata de la posibilidad de pedir el valor actual de la prestación por desempleo de una única vez, posibilidad que existe en los siguientes casos:

  • Socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En este caso el abono de la prestación se producirá de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa o el de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. En ambos casos, en lo necesario para acceder a la condición de socio. El resto del dinero se percibiría en forma de subvenciones a las cotizaciones sociales.

  • Trabajadores autónomos. En este caso el abono de la prestación por una sola vez será por la inversión necesaria para desarrollar la actividad incluidas cargas tributarias. En el caso de trabajadores autónomos sin minusvalía o con una minusvalía inferior al 33% el límite máximo será del 60% de las prestaciones pendientes. Igual que en el caso anterior el resto del dinero se podrá percibir en forma de subvenciones a las cotizaciones sociales.

  • Trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. En esta caso se trataría de trabajadores de países con los que España tiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siendo estos: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador,Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Las condiciones para poder cobrar la prestación acumulada serían: tener derecho a la prestación contributiva por desempleo; comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación, en compañía de los familiares reagrupados sin autorización de residencia independiente y finalmente no retornar a España en el plazo de 3 años, para residir y/o realizar actividad lucrativa o profesional. La prestación acumulada se cobraría en dos plazos un 40% en España y el 60% restante en su país de origen.
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