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miércoles, mayo 04, 2011

Prosegur en Cádiz pretende imponer la jornada anual

Prosegur en Cádiz pretende imponer la jornada anual
El pasado lunes 11, en la reunión mensual del comité de empresa se presento el Jefe de Servicios y nos pide permiso para entrar en dicha reunión e informar de las intenciones de la empresa:
Comenta Pedro... Que la Empresa va a poner cuadrantes anuales de cómputo anual en aquellos servicios en los que la operativa consista en 1 V.S. las 24 horas del día todo el año, y que estos mismos servicios en los cuales existían 4 V.S. se incluirá un 5ª. Pero para eso tendrían que firmar todos los componentes del servicio, pero con que uno no esté de acuerdo no se llevaría a cabo ese sistema. Con esto último resultaría que el computo anual resultante sería de con un débito aproximado por empleado de 30 horas al año. Estas horas normalmente suelen ser cubiertas por los absentismos por PR. ó IT, que se suelen generar habitualmente en el mismo servicio, En el caso de que no se diera esta circunstancia, se compensarían a final de año, procediendo a descontarlas o dando la opción de recuperarlas en otro servicio. En el caso que por ejemplo en Marzo una persona realice 35 horas extras, se le descontarían las 30 que le faltan para el cómputo anual y cobraría las 5 restantes, y a partir de ahí, hora extra que realice en función de su cómputo mensual hora extra que le pagarían.

Por Parte del comité, se le manifiesta que la artimaña que la empresa pretende imponer tiene que ser consensuada y de acuerdo entre la empresa y representante de los trabajadores y no como pretende de hacerlo, por servicios y que los VV.SS. le firmen como que son consciente y están de acuerdo.

El Sr. Alconchel insiste en que esto se llevará a cabo a partir del día 1 de Junio a 31 de Diciembre de 2011 y ajustando la jornada que cada uno a realizado con anterioridad a este periodo.

Compañer@s desde esta Sección Sindical, le queremos informar que no vamos a consentir ninguna ilegalidad por parte de la empresa y lo pondremos en manos de la autoridad competente, ya que ni en el (ver artículo 34 ) de los estatutos de los trabajadores ni en el (ver artículo 41 ) del convenio colectivo 2009 – 2012, dice nada de lo que la empresa quiere hacer, así que desde el S.P.V. invitamos a los trabajadores a que NO FIRMEN NADA, que después pueda perjudicar su jornada en el futuro, porque firmando lo que la empresa quiere estaría condenado de por vida a esa jornada y también se podría ver afectado si hubiera una subrogación.

La jornada de trabajo según el convenio colectivo es de 1782 horas anuales, distribuidas en cómputo mensual a 162 horas. Para modificar esta distribución de la jornada mensual es necesario acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, con la salvedad de que si por necesidades del servicio no se pudiera realizar su jornada mensual se compensa en los dos meses siguientes.

Desde el S.P.V. vamos a poner en conocimientos de la autoridad competente las irregularidades que está realizando la empresa, porque ya que nos metemos en tarea pues vamos para adelante, si la empresa es lo que quiere, vamos a coger el toro por los cuernos, que para eso dicen que son EMPRESA LIDER, claro eso será para ganar sus beneficios, porque si son LIDERES, PUES VAMOS A SER LIDERES PARA TODOS, y no dejar de abonar pluses y tener los VV.SS. que reclamarlos, como por ejemplo el kilometraje, el abono de desplazamiento que les pertenece por ir por vestuario, y porque no pagan el día de asuntos propios que está firmado en el ultimo convenio? y así podía seguir nombrando un sin fin de cosas, y refrescarle bien el artículo 41 del convenio, y veremos cuantos puntos se saltan a la torera.

Queremos ser LIDER, PUES VENGA VAMOS A SER LIDER PARA TODOS, NO SOLO PARA LO QUE OS CONVIENE, VAMOS A SER LIDERES Y NO FOMENTAR EL INTRUSISMO, VAMOS A DEMOSTRARLE A LAS AUTORIDADES COMPETENTE QUE SOMOS LIDERES AL 100% PARA TODO.
Ver, escuchar, leer y sentir
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                           dirección de correo:
                                          vigilantecabreao@gmail.com

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