Información
útil en ERE de cualquier empresa
INFORMACION
UTIL ERE: en cualquier empresa con la nueva
reforma laboral
Desgraciadamente,
cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iníciales del Expediente
de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una
circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan
nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar
información sobre este expediente y en cómo nos podría afectar en el caso, Dios
no lo quiera, que tengamos que afrontarlo en nuestras empresas.
Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.
Un
ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido
a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo
del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener
la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser
aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo
motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por
fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15
días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea
correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El
trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre
de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál
es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Para
tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis
años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo
INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios
percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora
de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas
extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no
tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un
hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima
son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La
empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque
normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Cómo se
consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los
Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras.
Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la
semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se
contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la
misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos
días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días
regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Por qué
resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El
ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la
suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce
meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE
temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar
el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si
reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho
generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para
calcular la segunda prestación sería más alto.
Para
paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la
cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente
el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante
el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho
causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco
días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por
último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada
mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea,
si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación
hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que
actúa la burocracia administrativa.
Por favor, pásalo. Se valiente
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