Securitas: Comunicado de SPV sobre el documento Clausula de
obligaciones de confidencialidad”
Estimados Compañeros y Compañeras: En el
trascurso del mes de Agosto, los responsables operativos han empezado a
repartir por los centros de trabajo dos documentos para que fuesen firmados por
todos los vigilantes. La primera comunicación está firmada por el Sr. Víctor
Jiménez, de Securitas Seguridad España, dirigida nominalmente a cada
trabajador, donde se le informa con detalle de la implantación de un “Programa
de Prevención de Riesgos Penales” y se le anuncia la próxima impartición de
formación a todos los empleados de Securitas en el ámbito de la prevención de
riesgos penales. La Segunda de ellas es un documento titulado “Cláusula de
Obligaciones de Confidencialidad”. Tales documentos han sido objeto de
continuas consultas de trabajadores en nuestro teléfono de atención permanente.
Realizado el pertinente estudio de ambos, el posicionamiento de SPV queda
fijado de la siguiente manera:
Consideramos que el reparto de estos documentos en pleno mes de Agosto no es la fecha más idónea, al ser un mes donde al trabajador le resulta más complicado realizar unas mínimas consultas, antes de firmar con pleno conocimiento de causa, los documentos presentados. Por el tema al que se refiere, creemos que hubiese sido oportuna una comunicación previa a la representación de los trabajadores antes de la difusión masiva por los puestos de trabajo.
Sobre los documentos en sí, tras realizar el
pertinente estudio de su contenido en nuestro gabinete jurídico, resaltamos las
siguientes consideraciones: Sobre el primero de ellos, el que informa de la
implantación del “Programa de Prevención de Riesgos Penales”, no hay nada que
objetar, pues el trabajador lo único que hace es firmar “el recibí” de la carta
referida, a efectos de darse por enterado. La única pega que se le puede
achacar es que en ella se dice que se pone “a disposición del trabajador un
resumen del programa”, documentación que no se anexa y que, por otro lado, no
todos pueden acceder a ella en la página web de Securitas porque pueden carecer
de internet para su uso doméstico.
El segundo documento llamado “Cláusula de Obligaciones
de Confidencialidad” consideramos que el trabajador no tiene la obligación de
firmarlo pues el compromiso de confidencialidad que ahora requiere la empresa
de su empleado, queda suficientemente recogido en el contrato de trabajo que su
día pactaron empresa-trabajador, no siendo necesario incorporar nuevas
clausulas adicionales, compromiso que incluso pretende ir más allá de una
supuesta extinción de la relación laboral. Igualmente creemos que el cuerpo de
la legislación vigente ya contiene suficientes garantías para que quede
totalmente garantizado el deber de confidencialidad del trabajador respecto a
su empleadora. Así queda claramente recogido en el Convenio Colectivo
Estatal para Empresas de Seguridad Privada, en la Ley de Seguridad Privada y su
posterior Reglamento y en otras normativas de carácter genérico como puede ser
la Ley de Protección de Datos. En todas ellas ya viene suficientemente
reflejado las sanciones y perjuicios que acarrea para un trabajador el incumpliendo
del deber de confidencialidad y secreto en los asuntos referentes al ámbito
laboral.
Por último, el Comité de Empresa de Securitas
Seguridad España S.A, delegación de Sevilla, en su reunión ordinaria celebrada
el pasado 3 de Septiembre de 2012, aprobó redactar una carta de queja a la
Dirección de la Empresa sobre el procedimiento llevado en el reparto de esta
documentación y comunicando la opinión de la representación de los
trabajadores, que no es otra que el más rotundo rechazo a la firma de tales documentos.
RESUMIENDO: El criterio de SPV es que
no hay mayor problema en firmar “el recibí” de la carta donde se comunica la
implantación de un “Programa de Prevención de Riesgos Penales” y que NO
PROCEDE firma alguna del trabajador en el documento titulado “Cláusula de
Obligaciones de Confidencialidad”, por estar suficientemente claro y
garantizado hoy por hoy el compromiso del trabajador en este tema, sin
necesidad de añadir ninguna clausula extra al contrato que se pactó en su día
entre empresa y trabajador. Quedamos a disposición de cualquier trabajador
de Securitas Sevilla al que, en el derecho de sus facultades, al no firmar la
clausula adicional presentada por la empresa, pueda esta tomar cualquier tipo
de medidas lesivas para sus intereses.
Sevilla, a 5 de Septiembre de 2012
Por favor,
pásalo. Se valiente
http://elvigilantecabreao.blogspot.com.es/
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