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miércoles, marzo 27, 2013

Los tribunales ponen límites a la reforma laboral

Los tribunales ponen límites a la reforma laboral
La conflictividad en los juzgados ha aumentado desde la aprobación de la norma.
Los jueces echan atrás los despidos colectivos si comprueban que la empresa no ha negociado con los trabajadores o lo ha hecho de mala fe.

También se tiene en cuenta si existe un grupo empresarial más amplio que el que se toma en consideración para tramitar el ERE.
26/03/2013

Fue una consigna muy repetida en el Gobierno: la reforma laboral disminuirá la judicialización de los conflictos. Un año después, la realidad es precisamente la contraria. Las demandas por despido en los juzgados de lo social crecieron un 25,3% en 2012 respecto al año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los expedientes de regulación de empleo se han disparado: los no pactados (con más probabilidad de acabar en los juzgados) crecieron por encima del 90% en los ocho primeros meses de 2012. Y son los tribunales los que, sentencia a sentencia, están moldeando la norma laboral y marcando las nuevas líneas rojas.

Aunque aún no hay jurisprudencia al respecto (ningún caso ha sido todavía dirimido por el Tribunal Supremo), ya hay cerca de 50 sentencias dictadas entre los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Fabián Valero, abogado especializado en Derecho laboral, explica que hay varios puntos clave que están permitiendo declarar nulos parte de los nuevos despidos colectivos que llegan a los tribunales. Son los casos en los que el juez comprueba que no ha existido “voluntad real de negociación o que ha habido “mala fe negocial” por parte de la empresa durante el periodo de consultas con los trabajadores.

“En estas sentencias se declaran los despidos colectivos nulos en cuanto a que la empresa ha faltado al principio de buena fe a lo largo del periodo de consultas, en relación al deber de hacer todo lo posible para llevar a cabo un acuerdo y no considerar el periodo de consultas como un mero trámite”, asegura Antonio Valenciano, abogado y presidente de la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (Andet).

Es el caso de una sentencia que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó en diciembre y en la que declaraba nulo un expediente de regulación de empleo por el incumplimiento empresarial del periodo de consultas. La sentencia señala que este periodo es un verdadero proceso de negociación de obligado cumplimiento y que debe estar guiado por la búsqueda de un acuerdo. Por el contrario, constata que la posición de la empresa fue “inamovible e inflexible”.

Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, constata el aumento de la conflictividad laboral en los juzgados: “La crisis ha incrementado el número de despidos objetivos y de extinciones de contratos a través de expedientes de regulación de empleo. En caso de desacuerdo con la empresa, los trabajadores y sus representantes tratan de defender sus derechos y de obtener, si no puede lograrse la readmisión, mejoras económicas sobre la indemnización abonada por la empresa. Además, antes los despidos colectivos los resolvía la autoridad laboral [una autorización que desde la reforma laboral ya no es necesaria], ahora en muchos casos no hay acuerdo y los trabajadores recurren a los tribunales para discutir si los despidos son procedentes o improcedentes".

En otra sentencia de julio, en este caso de la Audiencia Nacional, se declara nulo un despido colectivo al considerar probado el fraude de ley: durante el periodo de consultas, la empresa trató de parcelar la negociación por centros de trabajo y mantuvo contactos paralelos con trabajadores afectados. La sentencia considera probado que, si bien los propios representantes de los trabajadores no cuestionan la posible existencia de causas económicas, los defectos en el procedimiento y la forma de negociar vulneran el principio de “buena fe que debe regir”.

También está teniéndose en cuenta la existencia de un grupo empresarial más amplio que el que se toma en consideración para tramitar el ERE y que puede llevar a confusión sobre la situación económica real de la empresa o sobre la constitución de la mesa que negocia el expediente. Otro factor que está conduciendo a la nulidad de los expedientes de regulación es la falta de aportación de la documentación económica y financiera necesaria para que los representantes de los trabajadores estudien la situación de la empresa.

“Fuera de estos supuestos, cuando la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia entran al fondo del asunto y analizan la situación de la empresa, se inclinan mayoritariamente por aceptar la validez del ERE. Las empresas ya no tienen que acreditar que los despidos van a contribuir a mejorar su situación o mejorar su posición económica y competitiva, será suficiente con que las empresas acrediten una situación económica negativa, o bien la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una disminución de sus ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos”, resume Fabián Valero.

Por su parte, el presidente de Andet, Antonio Valenciano, asegura que es muy difícil demostrar que la empresa ha cometido un fraude en sus cuentas. “A los jueces siempre les ha valido la información del registro mercantil y las cuentas auditadas. Es algo aberrante porque no incluyen otro tipo de información que puede ser pertinente, son meras declaraciones, nada más, no hace falta ni que justifiques las cuentas. Además, todos sabemos que muchas auditorías no son precisamente exhaustivas”, dice.

Eduardo Rojo confirma que los tribunales están siendo meticulosos con el cumplimiento de los aspectos formales, pero que si estos se cumplen y se analizan las causas económicas, muchos despidos colectivos sí salen adelante. No obstante, señala que sí está habiendo una vigilancia "escrupulosa" de la normativa, algo que está produciendo "reticencias" en los sectores empresariales. "Esto está llevando a las empresas a afinar más", asegura.

En una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del pasado diciembre se consideró válido el expediente de regulación de empleo de un grupo de 'contact center'. La Audiencia señaló que se trataba de despidos procedentes ya que consideró probado que el 93% del negocio de la empresa procedía de dos contratos que no se mantuvieron. La compañía acreditó pérdidas en tres trimestres consecutivos y presentó sus previsiones de pérdidas para 2012 y 2013. Además, las empresas cumplieron "sobrada y escrupulosamente" con su obligación de informar a los representantes de los trabajadores. Resultado: expediente válido.
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