Vigilante del Metro de Madrid: Urgente e importante No a la firma
Novación
NOTA desde blog elvigilantecabreao: Con el siguiente aviso, desde el Grupo Vigilantes Segur Ibérica, nos comunican que tengamos cuidado a la hora de firmar cualquier documento con las empresas entrantes, si el documento que incluya la palabra “NOVACIÓN” se firma “NO CONFORME”.
Texto integro que aparece en el citado Grupo de facebook:
SEGURISA está intentando que renunciéis a vuestras condiciones, NO FIRMEIS NADA QUE INCLUYA la palabra NOVACION, firmáis no conforme o simplemente renunciais a firmarlo. LLEVAD CUIDADO, y a los que no os reconozcan como subrogables llamad a la policía para que deje constancia. ÁNIMO Y CAÑA!!!!!
¿Qué es Novación?
En derecho, se define la novación
como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por
parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación
propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente,
se la denomina novación impropia o modificativa.
Desde todoexpertos nos aclaran lo siguiente:
Diferencia entre novación y subrogación
Si es una novación puede afectar al
contenido del contrato de trabajo, y por tanto se puede producir una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Artículo 41 ET).
Si es una subrogación, el trabajador
conserva todos y cada uno de sus derechos que tenía en la empresa anterior (Artículo
44 ET).
En el primer caso, y si hay dicha
modificación, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de su
contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12
mensualidades. En el segundo caso no puede haber modificación en principio,
aunque lo pueden hacer a posteriori.
En la práctica, es lo mismo, porque si
quieren modificarte las condiciones lo van a hacer igual, y el trabajador
conservas los derechos que trae, hasta que se los cambie el empresario, claro.
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Por favor, pásalo. Se valiente
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