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viernes, diciembre 23, 2011

Trabajar de noche resta años de vida

Trabajar de noche resta años de vida

MADRID EFE

Los trabajadores de los turnos nocturnos pierden cinco años de vida por cada quince de desempeño laboral, se divorcian tres veces más que el resto de sus compañeros y

lunes, diciembre 19, 2011

Así quedarían los puentes en España

Así quedarían los puentes en España si el Gobierno traslada los festivos a los lunes
  El Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional excepto Navidad, Año Nuevo, la fiesta del Trabajo y la Fiesta Nacional de España.
  Rajoy ha afirmado que tiene la intención de eliminar los puentes y trasladar los días festivos a los lunes mas cercanos para aumentar la competitividad.
  • EFE. 19.12.2011 - 17.05h
El Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional a excepción de cuatro: Navidad, el 25 de diciembre; Año Nuevo, el 1 de enero; la fiesta del Trabajo, el 1 de Mayo, y la Fiesta Nacional de España, el

domingo, septiembre 25, 2011

Renfe asegura unos servicios mínimos de más del 70 % en la huelga de la próxima semana


Renfe asegura unos servicios mínimos de más del 70 % en la huelga de la próxima semana
  • Los paros han sido convocados por CC OO para los días 26 y 29 de septiembre.
  • Protestan por el plan de segregación y privatización del transporte de mercancías.
  • Los viajeros que hayan adquirido los billetes con antelación para los servicios afectados pueden solicitar su cambio o reembolso sin coste adicional.
  • EFE. 23.09.2011
Renfe ha establecido el dispositivo de servicios esenciales para las distintas franjas horarias incluidas en la convocatoria de huelga de la próxima semana y asegura un

martes, julio 19, 2011

La paga extraordinaria, beneficiosa para la relación entre trabajador y empresario

La paga extraordinaria, beneficiosa para la relación entre trabajador y empresario
El Tribunal Supremo accede a la solicitud del recurrente y condena a la empresa demandada a que le abone la cantidad correspondiente a pagas extraordinarias. Afirma que el pago durante más de diez años de una paga, en las mismas fechas, y cuantía progresivamente incrementada cada año, sin que consta la existe de dato alguno que condiciones su percepción, y al mismo tiempo igual a la de otro trabajador de similar categoría, implica la creación de una condición más beneficiosa que ha de ser respetada por la empresa y no una acto de mera liberalidad por parte de la empresa.

www.iustel.com   19-07-2011
TRIBUNAL SUPREMO  Sala de lo Social
Sentencia de 04 de abril de 2011
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 742/2010
Ponente Excmo. Sr. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil once.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2.009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 947/09, formalizado por la misma parte, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia, de fecha 6 de julio 2009, recaída en los autos núm. 1315/08, seguidos a instancia de D. Feliciano frente a TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A. y NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U., sobre CANTIDAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2.009 el Juzgado de lo Social de Murcia n.º 5 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Feliciano frente a las empresas 'TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A.' y 'NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.' debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de: 1.498,05 E, mas el 10% de recargo por mora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza 'ex lege' al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 

"PRIMERO. El actor D. Feliciano ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada "Transportes Alsina Graelis Sur, SA.", dedicada actividad de Transportes regulares de viajeros por carretera, que ha sido posteriormente absorbida por la codemandada "Nex Continental Holdings, S.L.U.", desde el 02-03-1985, con categoría jefe de Servicio y puesto de Responsable de Operaciones, hasta el día 23-09-08, fecha en que fue objeto de un despido objetivo, por causas organizativas y de producción, despido que fue impugnado por el actor y conciliado ante este mismo Juzgado en fecha 07-01-09, en que se reconoce la improcedencia del despido, ofreciendo la empresa demandada al actor la cantidad a cta. de 112.500E en concepto de indemnización, quedando exceptuadas "las reclamaciones de cantidades y salarios que las partes tienen planteados en esta Jurisdicción", documento n° l del actor, por reproducido. 
SEGUNDO. El actor solicita a las codemandadas en la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, hecho quinto y sexto, el abono de la cantidad total de 15.064,82 E por los siguientes conceptos: Bolsa de vacaciones, la cantidad de 151,17E.- Paga beneficios 2007, la cantidad de 6.000E.- Paga beneficios 2008, la cantidad de 6000E.- Gastos Representación Septiembre 08, la cantidad de 115E.- Gastos Alquiler Vivienda (23 días sept/ 08), la cantidad de 184 E.- Kilometraje, la cantidad de 212,80 E.- Diferencias Preaviso Pagas Extras Vacaciones (2,5 días), la cantidad de 1.879,25 E. La cantidad de 2.150E correspondiente al valor económico de los siguientes objetos: dos portafolios de piel; documentos familiares; radio digital; máquina de fotografía digital; bolígrafos; plumas de la marca "Montblanc", flexos de luz alógena; fotografías y marcos; y perchero antiguo.- 
TERCERO. En el acto del juicio, el actor redujo la cantidad solicitada por el último concepto del hecho anterior a la de 1.238,25 E, correspondientes a la máquina de fotografía digital y bolígrafos y plumas Montblanc.- 
CUARTO.- En el acto del juicio las codemandadas reconocen adeudar al actor la cantidad total de 1.498,05 E correspondientes a los siguientes conceptos reclamados: Bolsa de vacaciones, la cantidad de 151,17 E.- Gastos Representación Septiembre 08, la cantidad de 115 E.- Gastos Alquiler Vivienda (23 días sept/ 08), la cantidad de 184 E. Diferencias Preaviso Pagas Extras Vacaciones (2,5 días), la cantidad de 1.047,88 E.- 
QUINTO.- El actor desde el año 1996, ha percibido en concepto de gratificación extraordinaria de la empresa codemandada "Transportes Alsina Graells Sur, S.A." las siguientes cantidades: 1.200.00 pesetas en el año 1996 y abonada en 2 de octubre de 1997; 1.220.000 pesetas en el año 1997 y abonada en septiembre de 1998; 1.220.000 pesetas en el año 1998 y abonada en noviembre de 1999; 1.268.800 Ptas. en el año 1999 y abonada en noviembre de 2000; 8.414,17 E en el año 2001 y abonada en octubre de 2002; 11.419,22 E en el año 2002 y abonada en octubre de 2003; 11.875 E en el año 2003 y abonada en octubre de 2004; 12.350 E en el año 2004 y abonada en octubre de 2005; 14.140E en el año 2005 y abonada en octubre de 2006; 6.000E en el año 2006 y abonada en octubre de 2007, documentos n° 9 a 18, ambos inclusive, del ramo de prueba del actor, por reproducidos. Tales cantidades eran establecidas con independencia de cualquier parámetro, unilateralmente por la empresa codemandada y a las mismas se les practicaba la correspondiente retención de IRPF.- 
SEXTO. Aporta la empresa demandada en su ramo de prueba sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Jaén sobre reclamación de cantidad, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, y que resuelve la reclamación efectuada por D. Juan Antonio, que fue responsable de tráfico de la empresa demanda, reclamación efectuada en atención a diversos conceptos, entre los que incluye, la cantidad correspondiente a gratificaciones extraordinarias, habiendo depuesto el actor como testigo en el acto de la vista del juicio oral a instancias de D. Juan Antonio y con la finalidad de acreditar tal extremo.- 
SEPTIMO. Aporta el actor en su ramo de prueba, talón de venta de El Corte Ingles de fecha 19-12-06, por el concepto Foto-Optica e importe de 249 E; talón de venta de El Corte Ingles de fecha 22-09-03, por el concepto Papelería e importe de 229,25 E; y presupuesto emitido en 03-03-09 por el Corte Ingles, de una pluma y bolígrafo Montblanc por valor total de 760 E, documentos n° 23. 24 y 25 por reproducidos; así como sentencia de fecha 23-04-09 dictada por el juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, sobre reclamación de cantidad, concretamente 4.020,13 E, a instancias de la empresa demandada, documento n° 20 del actor por reproducido, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, formulándose por el ahora actor reconvención por la cantidad de 2.150 euros, por los mismos conceptos que se reclaman en el hecho sexto de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, documento n° 1 que se acompaña con el escrito de demanda, por reproducido.- 
OCTAVO. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, habiéndose formulado reconvención por la empresa demandada por la cantidad de 4.020,13 E, con el resultado de: Sin Avenencia".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de D. Feliciano, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Feliciano, contra la sentencia número 364 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 6 de Julio de 2009, dictada en proceso número 1315/08, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Feliciano frente a Transportes Alsina Graelis Sur, S.A. y Ner Continental Holdings, S.L.U. y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia".

CUARTO.- Por la representación procesal de D. Feliciano, se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de fecha 14 de septiembre de 2009. El motivo de casación alegaba la vulneración de los artículos 3.1 del Estatuto de los Trabajadores y 7.1 del Código Civil.

QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto de la presente sentencia se limita a decidir sobre la procedencia de reclamación por parte del demandante de dos pagas extraordinarias de los años 2007 y 2008 cuya procedencia le ha sido denegada por la sentencia de la Sala de Murcia de 30 de noviembre de 2009, que reprodujo literalmente los argumentos de la sentencia de instancia.
Los hechos relevantes a efectos de la resolución de la contienda son los siguientes: el demandante había prestado servicios como Jefe de servicio y Responsable de Operaciones a la empresa Transportes Alsina Graells Sur, S.A., posteriormente absorbida por Nex Continental Holdings, S.L.U.. Fue despedido el 23 de septiembre de 2008, reconociendo la empresa en conciliación la improcedencia del despido y ofreciéndole la cantidad de 112.500 E en concepto de indemnización, quedando pendientes reclamaciones de cantidades y salarios. En los presentes autos reclamaba diversas cantidades, habiendo reconocido la empresa algunas de ellas y quedando pendientes para este recurso únicamente las correspondientes a las referidas pagas.
Dichas pagas no encuentran apoyo, ni en convenio colectivo, ni en pacto escrito. Se reclaman como consecuencia de haber percibido el demandante desde el año 1996 una paga extraordinaria cada ejercicio, por las cantidades que se especifican en el correspondiente apartado de hechos probados, no ligada a circunstancia alguna, como obtención de resultados o beneficios empresariales. Se abonaron durante diez años haciéndose efectivas al año siguiente. No se abonaron las correspondientes a los años que ahora se reclaman.
La sentencia de instancia, que abordó el estudio de dichas pagas, declaró que, ante la falta de prueba de la procedencia, debe entenderse se trataba de una cantidad graciable, extraordinaria, voluntaria por parte de la empresa y por tanto no consolidable, declaraciones que sirvieron de base a la desestimación de la pretensión.

SEGUNDO.- El demandante ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo, como sentencia de contraste la de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de septiembre de 2009. Esta sentencia conoció de una demanda de otro trabajador de la misma empresa que reclamaba el importe de pagas extraordinarias de los años 2007 y 2008, en base igualmente a haber percibido tales pagas en años anteriores y declarar que se trataba de una condición más beneficiosa a falta de apoyo en convenio colectivo o contrato individual, condenando en consecuencia a las demandadas al abono del importe reclamado.
Existe identidad de hechos y de pretensiones y contradicción de pronunciamientos, por lo que se estima cumplido el presupuesto procesal de la contradicción impuesto por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite del recurso, por lo que debe la Sala pronunciarse sobre la doctrina unificada.

TERCERO.- Se trata de interpretar si la reiteración en el abono de una paga extraordinaria de importante cuantía cada uno de los años ha de ser interpretado como acto de mera liberalidad o consolidación de una condición más beneficiosa.
La sentencia de esta Sala de 12 de mayo de 2008, recordaba la doctrina acerca de este tema en los siguientes términos: " Resumiendo la doctrina sobre la condición más beneficiosa, la sentencia de 4 de abril de 2007 señala, con cita de las sentencias de 29 de marzo de 2000 y 21 de noviembre de 2006, que “para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual “en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho” y se pruebe, en fin, “la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo”. Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario, manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas ( sentencia de 11 de septiembre de 1992 ). Por ello, la condición más beneficiosa tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior "legal o pactada colectivamente", más favorable que modifique el "status" anterior en materia homogénea”.
Tesis la expuesta aplicable al caso de autos: el abono durante más de diez años de una paga, en las mismas fechas, y cuantía progresivamente incrementada cada año, sin que conste la existencia de dato alguno que condicione su percepción, y al mismo tiempo igual a la de otro trabajador de similar categoría que prestaba servicios en distinta provincia, implica la creación de una condición más beneficiosa que ha de ser respetada por la empresa.
Implica lo expuesto que, oído el Ministerio Fiscal, hayamos de estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate plateado en suplicación, estimar en parte el interpuesto por el demandante frente a la sentencia de instancia de la que mantenemos el pronunciamiento de condena al pago de la suma de 1.498,05 que le había venido impuesta a los codemandados a los que condenamos al abono de la suma de 12.000 euros correspondientes a las pagas extraordinarias de 2007 y 2008.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2.009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 947/09. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos en parte el interpuesto por D. Feliciano, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Murcia de fecha de 6 julio 2009, recaída en los autos núm. 1315/08, mantenemos la condena que en dicha sentencia se hace de las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 1.498,05 euros y las condenamos además a abonarle la suma de 12.000 euros por los conceptos expresados en los razonamientos de esta sentencia.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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miércoles, junio 22, 2011

Los vascos siguen siendo los que mejor sueldo tienen de toda España

Los vascos siguen siendo los que mejor sueldo tienen de toda España
22.06.2011 Efe
Los trabajadores del País Vasco siguen siendo los que cobran un salario anual medio más alto, 26.162 euros, mientras que los canarios, con 18.926 euros, son los que menos dinero reciben, según la encuesta de estructural salarial del 2009 que publica hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Según el estudio, la ganancia media anual por trabajador en España fue de 22.511 euros y mientras los hombres reciben un salario medio de 25.001 euros, las mujeres cobran 19.502 euros.

Tras el País Vasco, se vuelven a situar los empleados madrileños, que reciben un salario bruto anual de 25.860 euros; y los catalanes, con 23.851 euros.

Estas tres comunidades, junto con Navarra (23.657) y Asturias (22.597) presentaron una ganancia media anual superior a la media.

Por contra, los salarios más bajos se encuentran, además de en Canarias, en Extremadura (19.099 euros) y Galicia (19.806).

De acuerdo con el crecimiento medio de 2009 respecto a 2008, Murcia (8%), Extremadura (4,6%) y Castilla y León (4,1%) tuvieron los mayores incrementos.

Por su parte, Navarra (1,3%), Cataluña (3%) y Madrid (2,3%) presentaron los menores aumentos.

Las mayores divergencias de ganancias entre mujeres y hombres se produjeron en Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad de Madrid, mientras que Canarias y Extremadura presentan la menor brecha salarial.
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viernes, junio 10, 2011

La reforma de los EREs se enreda en un galimatías semántico

La reforma de los EREs se enreda en un galimatías semántico

Las pérdidas previstas para justificar un ERE no podrán ser "meramente coyunturales" pero sí "transitorias".

apenas hay cambios
2011-06-10
Libre mercado
El Consejo de Ministros aprobó hoy el real decreto con el reglamento que concreta que los empresarios que justifiquen despidos colectivos en la previsión de pérdidas deberán presentar un informe que las cuantifique y establezca si tienen un carácter permanente o transitorio.

El borrador inicial del Gobierno del reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) decía que la previsión de pérdidas "meramente coyuntural" no podía servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, como ha recordado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en la rueda de prensa posterior al consejo.

Sin embargo, al final se ha optado por incluir la recomendación del Consejo de Estado, según la cual el empresario deberá acreditar si las pérdidas previstas tienen carácter permanente o transitorio "a efectos de justificar la razonabilidad" de los despidos y conocer si está amenazada la viabilidad de la empresa. "Si esas pérdidas son transitorias a lo mejor un ERE no es lo más razonable", dijo Gómez, aunque matizó "que también podría serlo".

No obstante, aseguró que en esos casos siempre será preferible que las empresas se acojan a fórmulas de flexibilidad interna como la reducción de jornada o a un ERE temporal, que suspende los contratos de trabajo durante un tiempo.

El reglamento también refuerza la regulación de los planes de acompañamiento social, obligatorios para las empresas de más de cincuenta trabajadores que inicien un ERE y se ofrece una amplia descripción de las medidas que debe incluir para reducir los efectos de los despidos.
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La ansiada flexibilidad laboral seguirá en manos de los sindicatos


La ansiada flexibilidad laboral seguirá en manos de los sindicatos

El real decreto aprobado por el Gobierno para reformar la negociación colectiva reduce el plazo máximo para renovar un convenio a entre 8 y 14 meses.

LA REFORMA 'LIGHT' DE LOS CONVENIOS
2011-06-10
Libre mercado
 La mayoría de analistas y organismos, tanto a nivel nacional como internacional, coinciden en la necesidad de flexibilizar el mercado laboral español para reducir la abultada tasa de paro y propiciar el necesario reajuste de recursos productivos para sentar las bases de un futuro y sólido crecimiento. Tras la reforma ‘light’ del mercado laboral, el Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros la reforma de la negociación colectiva que aún quedaba pendiente, tras el fracaso de la negociación llevada a cabo entre patronal y sindicatos.

El borrador del proyecto filtrado estos últimos días se mostraba una posición favorable a las demandas defendidas por los sindicatos. El texto final no muestra cambios sustanciales respecto a dicho texto. El más destacable radica en acortar el período máximo de negociación de los convenios tras el fin de su vigencia.

El Real Decreto-Ley de reforma de la negociación colectiva sitúa ahora el periodo máximo de la renegociación de los convenios caducados en una horquilla máxima de entre 8 y 14 meses antes de acudir al arbitraje. Según ha explicado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el plazo de 8 meses se aplicará para los convenios de hasta dos años y el 14 de meses para los de más de dos años.

Se mantiene la ultraactividad
Los plazos barajados hasta la fecha por el Gobierno a la hora de elaborar la reforma habían sido primero de 20 meses y después de entre 12 y 18 meses. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha explicado que este cambio es fruto de las consultas "rápidas" realizadas en los últimos dos días con los agentes sociales y ha dicho que los plazos definitivos son "un tiempo razonable".

Así pues, la reforma establece que debe realizarse un preaviso de denuncia del convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. Desde ese momento, se da un plazo de un mes para que se inicie la negociación de un nuevo convenio. Los plazos máximos de 8 y 14 meses para negociar contarán desde el final de la vigencia de los convenios.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes transcurrido ese tiempo, la reforma establece un periodo transitorio en el que se obliga a las partes a recurrir a un arbitraje, a la espera de que sindicatos y patronal sellen acuerdos interconfederales por los que establezcan a qué mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos acudir. Así pues, antes o después del estos acuerdos interconfederales, existirá esa mediación en caso de conflicto.

El ministro de Trabajo ha recalcado que la reforma no prevé en ningún caso el decaimiento de los convenios que haya que renovar para que los trabajadores no pierdan derechos, como pedían los sindicatos. Ello supone, como ha aclarado, que el nuevo convenio "no partirá de cero", si bien los salarios no se revisarán hasta que no se firme el nuevo convenio colectivo.

Es decir, se mantiene la famosa "ultraactividad" de los convenios (una de las herramientas que más rigidez impone en el mercado laboral español), de modo que su vigencia se extenderá en el tiempo una vez caducados durante todo el proceso de negociación y a la espera de la decisión de un mediador o árbitro en caso de no alcanzar un acuerdo. Además, esta ultraactividad provoca que numerosas empresas se vean atadas a convenios negociados años antes, en condiciones muy diferentes y de los que no pueden escapar si no llegan a un acuerdo con los funcionarios.

Convenios de empresa
Por otro lado, "la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales", según la nota del Gobierno.

Otra de las principales novedades consiste en que se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.

De este modo, se pretende aumentar la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las compañías. Gómez ha destacado que así la reforma atiende a las demandas de los empresarios al establecer mecanismos de flexibilidad para modificar las condiciones de trabajo de forma pactada. Para ello, hace prevalecer en estos casos el convenio de empresa sobre el de sector provincial. Según Gómez, la reforma tendrá un efecto "importante" en el medio plazo, puesto que aumentará el número de empresas con convenio propio, a los que están sujetos sólo el 10% de los trabajadores.

Sin embargo, al mismo tiempo, esta supuesta flexibilidad queda más o menos diluida, ya que las comisiones paritarias de los sectores (formadas por empresarios y sindicatos) adquieren mayor protagonismo a la hora de interpretar conflictos sobre el convenio de empresa. Y es que, según el borrador del proyecto, las resoluciones de estas comisiones tendrán la misma "eficacia jurídica" que el propio convenio. De forma indirecta, se otorga un poder de control enorme a las grandes centrales, que seguirán teniendo la última palabra.

Descuelgue salarial
En el caso de los descuelgues salariales, Gómez ha explicado a los periodistas tras la rueda de prensa que la norma "objetiviza" más las causas que pueden motivar un descuelgue salarial, como por ejemplo por "disminución persistente de ingresos", y también establece mayores exigencias a la hora de acreditar estas circunstancias.

Asimismo, el ministro de Trabajo ha recalcado que la reforma establece con carácter general que el empresario podrá disponer, si no hay acuerdo en contra, del 5% de la jornada laboral anual de los trabajadores para distribuirla de forma irregular, algo que ya está funcionando bien, según dijo, en sectores como el del automóvil.

En el caso de la negociación entre las partes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o de descuelgues salariales, Gómez ha señalado que los plazos máximos de negociación son de "días o como mucho de dos semanas" antes de que, en caso de no haber acuerdo, el conflicto pase a la comisión paritaria y en última instancia a los instrumentos de resolución extrajudicial.

Mutuas y absentismo
En cuanto a otra de las demandas de los empresarios, la reforma de las mutuas y el mayor control del absentismo, Gómez ha admitido que existía un acuerdo "prácticamente escrito" sobre estas cuestiones antes del fin de las negociaciones, y ha señalado que el Gobierno "no tendrá dificultad" para que "buena parte de esas medidas" se puedan incorporar durante el trámite parlamentario de la reforma, aunque no forman parte estrictamente de la negociación colectiva.

A continuación, en declaraciones a los medios, ha concretado que si no existiese acuerdo a tres bandas con patronal y sindicatos para así hacerlo, se procedería directamente a la búsqueda del acuerdo parlamentario, ya que el Acuerdo Social y Económico (ASE) exige esta reforma. En cualquier caso, Gómez cree que "ni sindicatos ni empresarios tendrán dificultades en esta materia".

"Hay margen" en el Parlamento
Por último, Gómez ha indicado que se trata de un decreto que culmina en lo esencial prácticamente el conjunto de las reformas que el Gobierno emprendió con la reforma laboral, y ha dicho que "hay margen" para aprobarlo en el Paramento.

Además, ha afirmado que, aunque "es lógico" no haya obtenido una respuesta favorable ni por parte de los sindicatos ni de los empresarios al ser un ejercicio de equilibrio, la reforma tendrá un efecto "importante" en el medio plazo, puesto que aumentará el número de empresas con convenio propio, a los que están sujetos sólo el 10% de los trabajadores.

Dicho esto, admitió que toda norma pactada "tiene más capacidad de influencia real", pero destacó que la finalmente aprobada es "equilibrada". "Será un reforma con vocación de continuidad. Ójala no tenga que durar 30 años", ha concluido.
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jueves, abril 28, 2011

Permisos retribuidos para las elecciones municipales 22 de Mayo 2011

Permisos retribuidos para las elecciones municipales 22 de Mayo 2011

ELECTORES
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

Aquel que esté en una de esas circunstancias debe comunicar a su empresa su intención de votar ese día, con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL

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lunes, abril 25, 2011

Cataluña despedirá a más de 1.000 empleados públicos


Cataluña despedirá a más de 1.000 empleados públicos

Las entidades deben reducir un 6% de su masa salarial o un 5% de su plantilla antes del 30 de junio

25.04.11 - 14:57 -
EFE | BARCELONA
La Generalitat despedirá antes del verano a más de 1.000 trabajadores de sus empresas públicas y organismos diversos en los que tiene más del 50%, como parte del plan de ajuste que está llevando a cabo la administración catalana, han confirmado diversas fuentes del sector público catalán.

Según han reconocido portavoces de la conselleria de Gobernación, responsable de la función pública, se trata de un ajuste que se aprobó en febrero de este año por el que estas empresas públicas y entidades deben reducir un 6% de su masa salarial o un 5% de su plantilla antes del 30 de junio y hasta entonces no se sabrá la cifra exacta de los afectados.

El personal de las empresas públicas, consorcios, entidades mercantiles, fundaciones y organismos de diversa condición sumaba un total de 49.670 personas en 2010, según consta en los Presupuestos de la Generalitat del año pasado, con lo que un 5% de esa cifra serían más de 2.400 trabajadores, el triple del ERE que llevó a cabo Nissan en 2009, el mayor de Cataluña en los últimos años.

Ya han comenzado los despidos
Fuentes de Gobernación aseguran que, en todo caso, no se llegará a esta cifra de 2.400 despedidos porque se intentará reducir gastos a través de no cubrir bajas, suplencias y reducciones horarias para intentar que el ajuste resulte lo menos traumático posible y acercarse así a la reducción del 6 % de masa salarial. Sin embargo, para Xavier Casas, responsable de la función pública de UGT en la Generalitat, "lo que está ocurriendo es un ERE encubierto porque afecta a personal fijo, sin ningún criterio económico, incluso despidos de personas que tenían 20 años de antigüedad".

Según los sindicatos, los despidos ya han empezado: en el Incasol se ha despedido a 22 trabajadores; en la promotora de vivienda pública Adigsa se han llevado a cabo 20 despidos; en el Instituto Cartográfico, otros 20; en el Parque Científico de Barcelona, 12. En total, 74 despedidos a los que tan sólo se ha abonado 20 días por año trabajado, según denuncian las fuentes sindicales consultadas que además critican las bajas indemnizaciones con las que la administración catalana está aplicando este ajuste.

La coordinadora del Área Pública de CCOO de Cataluña, Josefina Pujol denuncia que "hemos intentado en varias ocasiones abrir conversaciones con la Generalitat para negociar un acuerdo global que permita recolocar a buena parte de los afectados y reducir el impacto social de esta medida, pero se han negado a recibirnos". En Ferrocarriles de la Generalitat, por ejemplo, UGT ya ha denunciado que afectará a un total de 72 trabajadores, con lo que prevé un goteo de despidos los próximos meses hasta superar ampliamente los 1.000 afectados, una cifra casi igual a los 912 empleos netos que se destruyeron en Cataluña en todo el año 2010, según la Encuesta de Población Activa.

Movilizaciones
Gobernación alega que el ajuste no afecta a funcionarios con oposición ganada y que los perjudicados son en su mayoría interinos, personal contratado y eventuales para reforzar determinados horarios, turnos o servicios. También señalan que el ajuste afecta a las 253 entidades y empresas públicas de la Generalitat; de éstas, el tripartito ya señaló que 103 podían desaparecer o integrarse en otras en un proceso de racionalización de la administración.

Los sindicalistas consultados han señalado que convocarán movilizaciones en defensa de un servicio público de calidad, como la que habrá el 14 de mayo en protesta por los recortes sociales en la Generalitat y esperan que, tal y como ha ocurrido en el sector sanitario, la Generalitat acabe reculando. "No tiene sentido que en Cataluña, con un cuota de paro de casi el 18 %, la Generalitat sea parte del problema y no de la solución", ha lamentado Josefina Pujol.
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La Generalidad despedirá a 2.400 trabajadores en las empresas públicas


La Generalidad despedirá a 2.400 trabajadores en las empresas públicas

El ajuste en las empresas públicas catalanas sería el triple del ERE de Nissan en 2009.

ERE encubierto según ugt
La Generalid 2011-04-25
LIBRE MERCADO
La Generalidad despedirá antes del verano a más de 1.000 trabajadores de sus empresas públicas y organismos diversos en los que tiene más del 50 %, como parte del plan de ajuste que está llevando a cabo la administración catalana, han confirmado a Efe diversas fuentes del sector público catalán.

Según han reconocido portavoces de la consejería de Gobernación, responsable de la función pública, se trata de un ajuste que se aprobó en febrero de este año por el que estas empresas públicas y entidades deben o reducir un 6 % de su masa salarial o un 5 % de su plantilla antes del 30 de junio y hasta entonces no se sabrá la cifra exacta de los afectados.

El personal de las empresas públicas, consorcios, entidades mercantiles, fundaciones y organismos de diversa condición sumaba un total de 49.670 personas en 2010, según consta en los Presupuestos de la Generalidad del año pasado, con lo que un 5 % de esa cifra serían más de 2.400 trabajadores, el triple del ERE que llevó a cabo Nissan en 2009, el mayor de Cataluña en los últimos años.

Fuentes de Gobernación aseguran que en todo caso no se llegará a esta cifra de 2.400 despedidos porque se intentará reducir gastos a través de no cubrir bajas, suplencias y reducciones horarias para intentar que el ajuste resulte lo menos traumático posible y acercarse así a la reducción del 6% de masa salarial.

ERE encubierto
Sin embargo, para Xavier Casas, responsable de la función pública de UGT en la Generalidad, "lo que está ocurriendo es un ERE encubierto porque afecta a personal fijo, sin ningún criterio económico, incluso despidos de personas que tenían 20 años de antigüedad".

Según los sindicatos, los despidos ya han empezado: en el Incasol se ha despedido a 22 trabajadores; en la promotora de vivienda pública Adigsa se han llevado a cabo 20 despidos; en el Instituto Cartográfico, otros 20; en el Parque Científico de Barcelona, 12.

En total, 74 despedidos a los que tan sólo se ha abonado 20 días por año trabajado, según denuncian las fuentes sindicales consultadas que además critican las bajas indemnizaciones con las que la administración catalana está aplicando este ajuste.

La coordinadora del Área Pública de CCOO de Cataluña, Josefina Pujol denuncia que "hemos intentado en varias ocasiones abrir conversaciones con la Generalidad para negociar un acuerdo global que permita recolocar a buena parte de los afectados y reducir el impacto social de esta medida, pero se han negado a recibirnos".

En Ferrocarriles de la Generalidad, por ejemplo, UGT ya ha denunciado que afectará a un total de 72 trabajadores, con lo que prevé un goteo de despidos los próximos meses hasta superar ampliamente los 1.000 afectados, una cifra casi igual a los 912 empleos netos que se destruyeron en Cataluña en todo el año 2010, según la Encuesta de Población Activa.

Gobernación alega que el ajuste no afecta a funcionarios con oposición ganada y que los perjudicados son en su mayoría interinos, personal contratado y eventuales para reforzar determinados horarios, turnos o servicios.

También señalan que el ajuste afecta a las 253 entidades y empresas públicas de la Generalidad; de éstas, el tripartito ya señaló que 103 podían desaparecer o integrarse en otras en un proceso de racionalización de la administración.

Los sindicalistas consultados han señalado que convocarán movilizaciones en defensa de un servicio público de calidad, como la que habrá el 14 de mayo en protesta por los recortes sociales en la Generalidad y esperan que, tal y como ha ocurrido en el sector sanitario, la Generalidad acabe reculando.

"No tiene sentido que en Cataluña, con un cuota de paro de casi el 18 %, la Generalidad sea parte del problema y no de la solución", ha lamentado Josefina Pujol.
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sábado, abril 23, 2011

Especial PC City: todo lo que nunca supiste sobre el funcionamiento de la empresa


Especial PC City: todo lo que nunca supiste sobre el funcionamiento de la empresa
Ahora que PC City cierra, ya es hora de tirar de la manta y dar a conocer cómo funcionaba esta empresa. Parte importante de lo que 1300 personas sabemos y nunca ha sido revelado a millones de clientes que nos han comprado.
Trabajador PC City | proximoplaneta.blogspot.com
Ahora que PC City cierra, ya es hora de tirar de la manta y dar a conocer cómo funcionaba esta empresa.  Parte importante de lo que 1300 personas sabemos y nunca ha sido revelado a millones de clientes  que nos han comprado.
  • La empresa nunca confió en sus empleados, en materia de seguridad.  Todos los trabajadores, al entrar cada día en los establecimientos, debíamos declarar las pertenencias que llevábamos consigo cada día. Al finalizar nuestro turno de trabajo, y en una habitación aparte, el personal de seguridad (siguiendo órdenes de PC City) nos sometía a un  paleo detector de metales por todo el cuerpo. La presunción de inocencia no existía: debías demostrar día a día que no te llevabas nada. Esto era sólo un punto de la "Política de control de productos" diseñada en los inicios de la empresa.
  • Everything in english. Todo estaba diseñado a imagen y semejanza de sus orígenes británicos, y eso incluye el idioma. La sala del personal no era tal, sino "Staff Room"; el jefe de tienda, "Manager Store"; los jefes anexos "Assistant Manager"; las reuniones eran "Briefings" (por cierto, término inglés de origen militar, en el que el coronel daba órdenes a sus soldados; se daban dos briefings al día y era tal cual lo he definido). Incluso las entrevistas no eran tales, sino "One to one". Los packs de productos, "Bundles". Y los años (fiscales) no eran años, sino "Life for life".
  • Las semanas comenzaban en Domingo. Todos los calendarios presentes en los establecimientos empleaban el sistema británico, donde el lunes era el segundo día de la semana.
  • Durante el último año Dixons,  todos los empleados llevábamos pinganillos  (walkies con manos libres).  Usado para facilitar la comunicación entre todos los compañeros, informar sobre detalles acerca de comportamientos de clientes que (obviaré determinar en público), y, cómo no, chascarrillos varios en momentos distendidos.
·        A mediados de 2007, comienza el teatro.  PC City encarga a una consultora un estudio de fidelización de clientes. PC City, además de vender productos, quiere convertir al cliente en alguien feliz gracias a una experiencia de compra positiva. El giro de tuerca tuvo como resultado la nueva idea de cómo tratar al cliente, llamada en clave interna:
FIVES
'Fives' era, ni más ni menos, que un guión sobre cómo tratar al cliente. Un rocambolesco estudio psicológico (que, por cierto, le costó  varios MILLONES DE EUROS a PC City) sobre cómo exprimir aún más, desde la psicología, al cliente. Consistía en una serie de expresiones y preguntas que NUNCA debían ser modificadas, y debían ser expresadas en perfecto orden.
  • Para empezar,  los clientes ya no eran clientes, sino invitados. Según concluyó el estudio, las personas que acudían a los establecimiento eran "invitados  a nuestra casa".
  • El saludo corporativo debía ser: "Bienvenido a PC City, ¿en qué le puedo ayudar  HOY?  El estudio concluyó que pronunciar  'Hoy'  influía implícitamente en los 'invitados' a que la decisión de compra debía ejecutarse  hoy, y no mañana.
  • Prohibido asentir con palabras como "Sí" o "Muy bien". Las expresiones a usar son: "¡Genial!" - "¡Magnífico!" - "¡Maravilloso!" - "¡Estupendo!"
  • El guión continuaba si la compra era un ordenador. "¿Es el primero o de sustitución?". Si es tu primer ordenador, "¿Qué te  encantaría  que tuviera tu primer ordenador?", "¿Por qué has decidido comprarlo  hoy?". Y si es de sustitución, "¿Qué le  encantó  de su anterior ordenador?". Para ambos casos: "¿En qué mejoraría su vida con esta compra?". Según el estudio,  la palabra ENCANTAR hace que tu compra se desvíe de la parte racional a la parte emocional, y no te duela gastarte más del dinero del que tenías previsto.
·         PC City no era una tienda donde vender productos, sino servicios: seguros, telemantenimiento, instalación de software... La política "Fives" para vender seguros también contaba con una frase corporativa para vender:
  • Seguros:  ¿Ha pensado usted en la posibilidad de que su ordenador sufra un daño accidental en los próximos 3 años?
  • Rescate de datos en discos duros: ¿Ha pensado cuánto vale su información? ¿Se ha planteado qué sucedería si sufriera la pérdida de sus datos?
  • La instalación de software de libre licencia (Openoffice, codecs de audio, etc.) costaba 60 €, reducidos en la última etapa a  53 €.
·         Siempre hemos tenido asumido que nosotros vendíamos seguros, no productos. Tu futuro dependía de eso. Si un ordenador salía  'pelado'  (sin servicios, antivirus o accesorios que hacían aumentar el margen de beneficio), era un  error. La compañía (desde Madrid) enviaba cada mañana los objetivos a cumplir, indicando (entre otras cifras) el  % de margen de beneficios a alcanzar  (traducido: cuántos seguros vender), además de la facturación total que debía hacerse. 
 Si un invitado, atendido por el  comercial A, no quería servicios añadidos, el comercial B tomaba el relevo al comercial A, con el mismo invitado, y volvía a explicarle las bondades de los servicios añadidos. Incluso si un 'invitado' no era atendido, al menos 3 personas debíamos acercarnos a dicho invitado (en el argot interno se conoce como "Colombo"). 

Todos los empleados recibíamos la visita semanal del  MYSTERY SHOPPER:  un cliente anónimo (cada vez diferente) mandado por la Central de Madrid (a través de otra empresa), que evaluaba la tienda y la atención una vez cada 7 días.  Lo examinaba TODO  (incluída las frases corporativas de 'FIVES'). Era una lotería que te tocase atender al "Mistery" o no, que memorizaba para luego escribirlo en el cuestionario, y otorgarte un % de cómo de bien o mal lo estás haciendo en la empresa. Espionaje, secta total. 

Y la  despedida, también con frase corporativa:  "Muchas gracias. Y no olvide consultar la página PCCity.es para disfrutar de las últimas ofertas. Buenos días/tardes".
 
Dixons Group extendió la política "FIVES" a todas sus tiendas; pero con PC City cometió el error de su historia, al creer que en España nos gusta ser atendidos de esa forma. "FIVES" ha sido un agujero más en el barco de la empresa. 

Es una vergüenza que el "Departamento de Expansión" de PC City (encargado de estudiar dónde podrían colocarse los nuevos establecimientos PC City) no haya abierto  ni una sola tienda rentable en los últimos 5 años, haciendo responsables directos de que la empresa se hunda en números negativos. 

Otra vergüenza es el "Departamento de compras", que no ha sabido dar lo que a día de hoy se necesita en un país en crisis: precio. Era habitual vender productos “descatalogados” a un precio superior al producto “moderno”. 

PC City cierra por la incompetencia de 4 peces gordos  que, desde Madrid, no han sabido hacer un buen trabajo. En el último año, esos peces gordos se han subido el sueldo  un 70% sabiendo el desenlace de la empresa. Llenándose los bolsillos hasta arriba para, ahora, disfrutar de la vida sin mayores preocupaciones, por una larga temporada. 
Producto de la incompetencia, 1300 personas se van a la calle. 1300 personas que conformaron una familia en cada tienda. Hoy, les toca atender a los clientes que aprovechan los descuentos por liquidación,sabiendo que los liquidados son ellos. La música en los establecimientos sigue sonando, como la orquesta del Titanic, pero en pocas semanas, las luces se apagarán para siempre y las puertas no volverán a abrirse más. Un fuerte abrazo a todos los compañeros, cuyo altísimo valor humano y profesional no han sabido apreciar  los de arriba  como se merecen.
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