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lunes, mayo 09, 2011

¿A qué se dedican los liberados sindicales?

¿A qué se dedican los liberados sindicales?
07:47 (16-09-2010)
"Hay más de 330.000 liberados sindicales", según Mendizábal Consulting. ¿Qué hacen en su tiempo libre, pagado por las empresas y las administraciones públicas?
A menos de dos semanas para la huelga general, se pone de manifiesto el coste que tiene para España tener 300.000 sindicalistas liberados que sólo trabajan para el sindicato y, a medias, para las empresas. ¿Deberían bajarse el número de estos "trabajadores"? Vote aquí. Deje en los comentarios los ejemplos que ve en su empresa.

Sin respuesta oficial, las conjeturas apuntan que en España hay 4.127 sindicalistas totalmente liberados. Esto es uno por cada 3.120 trabajadores. Así, la CEOE ha cifrado el coste en 250 millones de euros anuales para las empresas.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha hablado de 2.000 liberados en la Administración madrileña, algo que indica que, posiblemente, haya más de los que manda la ley.

El CEO de Mendizábal Consulting, Javier de Mendizábal, ha afirmado en el Telediario de Intereconomia que hay más de 330.000 liberados sindicales que quedan exentos de trabajar ciertas horas por dedicar ese tiempo a trabajar en el sindicato. No obstante, esas horas de trabajo son pagadas por la empresa y la Administración. Así, considera "demencial" el número de estos sindicados que no se sabe bien lo que hacen.

Como ejemplo, las convocatorias de los sindicatos a favor de Garzón en día de trabajo.

El experto destaca que, muchas veces, ese tiempo no es destinado a luchar por los derechos de los trabajadores y recuerda un llamamiento por parte de un sindicato para que sus liberados acudiesen a una manifestación en favor de Garzón algo que el califica como "acto de partido"
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Los 57.000 liberados sindicales cuestan a las empresas más de 1.600 millones al año


Los 57.000 liberados sindicales cuestan a las empresas más de 1.600 millones al año
CATORCE VECES MÁS QUE LO ESTIMADO POR LA CEOE
 El número de liberados sindicales en España es uno de los secretos mejor guardados. CCOO y UGT emplean la táctica del avestruz mientras la patronal CEOE calcula que hay 4.127, con un coste de 250 millones de euros anuales. En realidad la cifra es, cuando menos, catorce veces mayor.
L. Ramírez / A. Barreda

El número de liberados sindicales en España es uno de los secretos mejor guardados. CCOO y UGT emplean la táctica del avestruz mientras la patronal CEOE calcula que hay 4.127, con un coste de 250 millones de euros anuales. En realidad la cifra es, cuando menos, catorce veces mayor sin tener en cuenta los liberados de las secciones sindicales, sino sólo los correspondientes a los delegados de personal elegidos en las elecciones sindicales.
 Como denuncian fuera de nuestras fronteras cada vez que CCOO y UGT obstaculizan las reformas en el mercado de trabajo, los sindicatos españoles conforman una "aristocracia" laboral que se dedica a apoyar al Gobierno socialista, a proteger a los trabajadores fijos, no siempre los más productivos, y a lanzar soflamas contra los empresarios, que son los únicos que pueden crear empleo y ayudar a la economía española a salir de la recesión.

Los sindicatos más subvencionados de España, dirigidos por Cándido Méndez (UGT) e Ignacio Fernández Toxo (CCOO), tienen como comportamiento habitual ocultar a la opinión pública el verdadero coste que supone su existencia para los trabajadores y las empresas, especialmente en lo referente a los liberados. Es decir, aquellas personas que reciben sus salarios de las compañías que les han contratado, pero no desempeñan labor alguna en ellas. En lugar de ello están al servicio de las organizaciones sindicales.

La falta de transparencia de las organizaciones sindicales mayoritarias, CC.OO y UGT, es, en este aspecto, total. Nadie sabe con certeza cuántos liberados tienen organizaciones a nivel estatal, autonómico, provincial o local. Siempre que se habla de ello, que es bastante y a menudo, se habla de miles de liberados, pero con escaso fundamento.

Recientemente, la patronal CEOE ha intentado calcular el volumen de este colectivo y el coste que supone para las empresas. En un estudio cifra el número de liberados sindicales en las empresas privadas en 4.127 personas con un coste para las empresas de 250 millones de euros anuales, lo que implica un salario medio bruto de 60.000 euros per capita al año.

Pero cuando se analizan los datos oficiales en profundidad, el volumen real supera con creces la cifra aportada por los empresarios. Ante el silencio sepulcral de los sindicatos acerca de la cantidad de sus liberados, ¿hay algún método riguroso, aunque sea aproximado, de conocer el número real?

Sí. Se trata de combinar adecuadamente los datos sobre el número de delegados existentes en España con la normativa vigente respecto a las horas llamadas "sindicales" en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Esa relación nos dará al menos el número de liberados potenciales y, desde luego, una cantidad mínima que puede considerarse certera.

Liberados sindicales de UGT Y CC.OO. en España
En el artículo 68, e, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se especifica que "dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Y añade que "podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas" de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

En el conjunto de España, el número de delegados de personal obtenidos por UGT y CCOO en las elecciones sindicales era de 250.153, correspondiendo a UGT 123.233 y a CC.OO 126.920, según consta en un informe reciente de Atlantis Seguros, una empresa de seguros europea participada por ambos sindicatos.

Dado que no hemos logrado saber cuántos de ellos corresponden a cada grupo de centros de trabajo previstos en la ley antes expuesta, hemos de optar por un número medio de horas sindicales/mes para cada delegado.

En nuestra hipótesis vamos a considerar que el número medio de horas sindicales por delegado es de 30 horas, teniendo en cuenta que en la Administración en general el uso habitual es el de 40 horas mensuales e incluso más y que el número de delegados en la Administración Pública se acerca al 30% del total. Que se superan las 40 horas sindicales al mes puede comprobarse en el siguiente documento de la Junta de Andalucía:


De esta forma, 250.153 delegados sindicales en toda España multiplicados por tales 30 horas liberadas por la acción sindical al mes nos dan un total de 7.504.590 horas empleadas al mes en tareas sindicales que, consideradas a lo largo de un año, es decir, multiplicadas por 12 meses, se convierten en 90.055.080 horas "liberadas".

Dadas que estas horas son acumulables y adjudicables por persona, y siendo la jornada media efectiva en España de 1.576,8 horas la cantidad total de horas sindicalmente liberadas, 90.055.080, equivalen a 57.112,5 puestos de trabajo de tiempo completo o, lo que es lo mismo, a 57.112,5 liberados sindicales posibles a tiempo completo, a los que habría que añadir los liberados sindicales existentes en las secciones sindicales de empresa de UGT y CCOO.

Dicho en términos económicos, los empresarios españoles y la Administración pública están pagando del bolsillo privado y público, respectivamente, a 57.112,5 funcionarios sindicales, salarios que no ingresan pero que sí se ahorran las organizaciones sindicales.

Si consideramos que el coste laboral medio en España (salario + Seguridad Social) por trabajador y mes alcanzaba los 2.428,69 euros en el tercer trimestre de 2009, esto es, 29.144 euros por trabajador al año, el coste total derivado por los liberados sindicales y soportado forzosamente por ciudadanos y empresas españoles asciende a 1.664 millones de euros al año. Si se tiene en cuenta que muchos de los trabajadores liberados deben ser sustituidos por otros que realicen sus trabajos, el coste real de los liberados debe ser mucho mayor.

Y, desde luego, de ser su salario el medio que indica la CEOE, de 60.000 euros anuales, el coste entonces se elevaría a casi 3.500 millones de euros anuales.

Ingresos sindicales no contabilizados ni fiscalizados

Lo que son efectivamente ingresos para las organizaciones sindicales no son contabilizados como tales. Es decir, a la subvenciones no finalistas recibidas por los sindicatos de la Administración debería sumarse la cantidad correspondiente a los salarios de los liberados aunque sean pagados por terceros. En la práctica, estos liberados se comportan como empleados de los sindicatos que disponen de estos delegados con toda libertad y autoridad.
Así, estamos ante la presencia de dos gigantescas empresas, UGT y CCOO muchos de cuyos ingresos no proceden de su propia actividad sino que los succionan de la actividad de otras empresas y de los impuestos de los ciudadanos sin que exista control alguno, al menos, sobre los fondos públicos recibidos, que son los mayoritarios. De hecho, estamos ante organismos que tienen miles de trabajadores asalariados a su servicio, pero cuyos salarios, en su mayoría, son abonados por otros.

Muy pocas empresas en España superan los 25.000 trabajadores. Telefónica asegura tener en España más de 100.000 profesionales pero no especifica si todos ellos son asalariados o si son meros colaboradores externos. El Corte Inglés tiene poco más de 50.000 trabajadores reconocidos. En cualquier caso, en toda España apenas hay una decena de empresas con más trabajadores asalariados que UGT y CC.OO, si bien los pagan ellas mismas y no terceros.

Para saber el número real de los trabajadores de los sindicatos mayoritarios, a los liberados habría que añadir los trabajadores contratados, estable o temporalmente por UGT y CCOO y sus fundaciones y organismos relacionados, número que tampoco es conocido por la sociedad española.

Si se suman unos y otros podríamos estar ante dos megaorganizaciones cuyo personal, en su mayoría, es pagado por otros y cuyos ingresos proceden en su mayoría de los impuestos u otras empresas.
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Radiografía de un liberado sindical

Radiografía de un liberado sindical

De cara a la huelga general del próximo 29 de septiembre, mostramos cuáles son las funciones de este cargo dentro de las empresas

M. Rodríguez
Día 17/09/2010 - 19.17h
Siempre han existido personas con fama de solidarias. Otras, en cambio, cargan con el sambenito de “vividores” durante toda su vida, se lo merezcan o no. Algo similar ocurre con los sindicatos y sus trabajadores, quienes se quejan de una continua campaña de desprestigio que crece exponencialmente según se acerca el día de la huelga general. Los liberados sindicales se defienden explicando que legalmente están liberados de ir a su trabajo, pero que dedican esas horas a otra actividad que recoge la Constitución, la de representación sindical. 
“Mi trabajo es muy gratificante en lo personal, de ayuda y solidaridad”, manifiesta Jose.... liberado sindical de.... Aun así, confiesa que el hecho de no estar en el centro de trabajo debilita la carrera: “Si estuviera trabajando, tendría probablemente un mayor nivel salarial, pero no me lamento por ello, porque ha sido voluntario, pero es un hecho". Y mientras, el debate sobre la labor que ejercen los representantes sindicales en relación al sueldo que cobran sigue en pie. 

Un día en la vida de un liberado sindical es el siguiente: 8.00 am llegada al sindicato. Parón a la hora de la comida. 20.00 horas: Fin del día de trabajo. Entre medias realiza tareas de comisión de control administrativo y financiero del sindicato. Unas veces en el centro de trabajo, otras en la sede del sindicato. ¿Y el sueldo? El mismo que sin ser liberado sindical, aunque con menores oportunidades de promoción, aunque a los cuatro años podría elegir volver a su trabajo cotidiano.

Para que la sociedad tome postura argumentada sobre este debate, es necesario aclarar ciertas dudas acerca de las funciones de este colectivo, las diferencias entre unos cargos y otros dentro del sindicato, la forma de votación o las horas que dedican a tales funciones.
Delegados y liberados

Todo liberado sindical es delegado sindical, pero no todo delegado sindical es un liberado. La explicación que justifica la diferencia entre una afirmación y otra es la siguiente: la ley permite que las empresas con más de diez trabajadores tengan derecho a un representante sindical, que tiene un cupo concreto de horas mensuales, dependiendo de tipo y tamaño de empresa, para ejercer la labor sindical. Los delegados sindicales son, por tanto, aquellos empleados de una empresa, que se presentan a las elecciones sindicales y son elegidos por los propios trabajadores de la empresa. 

Estos delegados sindicales, podría decirse que tienen dos actividades diferenciadas dentro de su misma profesión. Por un lado siguen ejerciendo la profesión por la que fueron contratados, por ejemplo técnicos informáticos, y por otro atienden funciones de representación sindical en esas horas mensuales concretas. En caso del salario, este se les administra de acuerdo con las horas que trabajan, por lo que a grandes rasgos no varía.

Pero, ¿qué ocurre con los liberados sindicales? Estos son delegados sindicales que han acumulado las horas de sus otros colegas (delegados sindicales) de su empresa, y de su mismo sindicato, de modo que se “liberan” del trabajo como tal (el de técnico informático, siguiendo con el ejemplo) para centrar toda su jornada laboral a la representación sindical. Para ello es necesario que haya el suficiente número de delegados y que sumando sus horas sindicales lleguen a cubrir la jornada de un trabajador, de forma que se dedican en exclusiva a tal fin y también cobran de la empresa.

Los liberados sindicales son propios de empresas de gran tamaño, puesto que para acumular las horas necesarias es inevitable contar con un alto número de delegados dispuestos a ceder sus horas y volver a la actividad principal de su profesión, dejando por tanto de ejercer sus funciones de representación sindical. En CC.OO. afirman que no hay tantos delegados en cada empresa como para que cada uno de ellos se especialice en un tema laboral en concreto. 

Los sindicatos aseguran que tanto a la empresa como a ellos mismos y a los propios trabajadores les interesa la existencia de estos liberados sindicales ya que basándose en que por ley están reconocidas un mínimo de horas para ejercer la actividad sindical, entienden que al congregar esas horas es una persona, optimizan las funciones sindicales, mejorando la representación y que por otro lado, las empresas cuentan con la disponibilidad plena de los que antes eran delegados sindicales, lo que sin perder representación sindical hace que mejore la productividad del trabajador. “El liberado sindical se dedica de forma exclusiva a la defensa de los derechos de los trabajadores, y esta fórmula es posible gracias a la acumulación de horas sindicales, que es el tiempo que tiene el delegado para representar a sus compañeros y para ver los problemas que les surgen”, apuntan desde UGT. En definitiva, se crea una bolsa de horas que se distribuyen a tiempo completo entre las menos personas posibles.
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¿Qué son los liberados sindicales?


¿Qué son los liberados sindicales?

La controvertida propuesta de Aguirre de suprimir las horas sindicales ha levantado un agrio enfrentamiento entre el Gobierno regional, el central y los sindicatos. Esta serie de preguntas y respuestas te permitirá conocer más datos para entender el debate

ÁLVARO ROMERO - Madrid - 15/09/2010 
El controvertido anuncio de la presidenta madrileña, Esperanza Aguirre, sobre su pretensión de reducir a los liberados sindicales ha generado un agrio enfrentamiento entre el Ejecutivo regional, el Gobierno central y los sindicatos. Pero, ¿Qué son los liberados y qué función tienen? ¿Por qué no hay que confundir esta figura con la de representante sindical? He aquí algunas claves para entender mejor un debate que, según denuncian los propios sindicatos, amenaza con recortar unos derechos recogidas en la Constitución.

- ¿Qué es la representación sindical? A partir del derecho de libertad sindical de todos los españoles y el derecho de los sindicatos para defender y promocionar los intereses económicos y sociales de sus asociados, ambos recogidos en la Constitución (Artículos 28.1 y 7) y desarrollados tanto en los estatutos de los trabajadores como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, surge el derecho de los trabajadores a tener representación sindical. Estos representantes se eligen cada cuatro años en votación dentro de cada empresa, aunque su número varía en función del número de trabajadores.

- ¿Cuántos representantes corresponden por trabajador? Los trabajadores de las empresas, públicas o privadas, que tengan más de 10 empleados pueden tener un delegado para defender sus derechos. Cuando el número de empleados supera los 50, se crea un comité de empresa con delegados de los diferentes sindicatos que están presentes en una determinada empresa. De forma general, por cada 10 trabajadores se tiene derecho a un representante. Así, por ejemplo, un sindicato que obtenga el 50% de los apoyos en una empresa de entre 250 a 750 trabajadores tendrá cinco representantes en el comité.

- ¿Y cuántos hay en toda España? Según fuentes de los sindicatos, actualmente hay unos 340.000 representantes sindicales si se suman el sector privado y el público. De ellos, algo menos de 130.000 son de CC OO, 125.000 de UGT y otros 80.000 del resto de centrales. Según la patronal CEOE, del total, 290.000 pertenecen al sector privado.

- ¿Hay diferencias entre las empresas privadas y públicas? Aunque ambos mundos están regidos por dos estatutos diferentes, el del Trabajador y el de la Función Pública, las diferencias en lo relativo a derechos sindicales son principalmente de terminología ya que si en un sector se habla de representantes en el otro se opta por delegados.

- ¿Qué son las horas sindicales? Los delegados sindicales tienen por derecho -están regidas por leyes orgánicas- una serie de horas al mes renumeradas para ejercer sus labores de representación. En el sector privado, su número varía en función del tamaño de la empresa, mientras en el público también cambian según la comunidad, ya que cada una aplica su propia normativa. Junto a ello, también se pueden modificar mediante acuerdo en el seno de la empresa entre los trabajadores y la dirección, con lo que la ley lo que establece es un mínimo y, a partir de ahí, cambia según la compañía, el tamaño o el sector. Los mínimos que establece la Ley (Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores) son de que en las empresas con hasta 100 trabajadores los delegados tienen 15 horas al mes, 20 horas en las compañías con entre 101 a 250 empleados, 30 si es de hasta 500 y 35 si está entre 501 y 750 trabajadores. A continuación, los de más de 751 tienen derecho a 40 horas mensuales de su horario de trabajo para representar a sus compañeros. Pero, hay que recordar que puede elevarse a partir de acuerdos en el comité de empresa.

- ¿Y los liberados? Los representantes pueden ceder sus horas sindicales y agruparlas con la de otros delegados, siempre que sean del mismo sindicato, para liberar a uno de los representantes elegidos por los trabajadores, también de la misma organización. Si entre todas las horas cedidas se cubre el horario laboral que por contrato tiene el delegado escogido para representar al resto se dice que se le libera de realizar las funciones de su puesto de trabajo para defender los derechos de sus compañeros de empresa. Estos liberados tienen derecho a que se les guarde la plaza.

- ¿Cuántos hay? Según fuentes de la CEOE, en el sector privado hay unos 4.200, una cifra que no se aleja mucho de los cálculos de los sindicatos, aunque estos últimos no tienen datos oficiales. Del sector público tampoco hay cifras.

- ¿Quién controla a los liberados? Los sindicatos tienen comisiones de garantía y de control que supervisan que los liberados cumplen con sus obligaciones. En cualquier caso, al depender de una votación democrática, son los propios trabajadores los que aprueban con su voto o no, a estos representantes.

- ¿Qué quiere hacer la presidenta Aguirre? La pretensión de la presidenta de la Comunidad de Madrid es aplicar al resto de departamentos dependientes de su Ejecutivo lo que ya ha realizado en Educación, donde ha modificado un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores y que estaba en vigor para reducir el número de horas sindicales a las que tenían derecho los delegados. Según el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionarial Docente 2006-2009 ahora extinto, las horas sindicales variaban de 40 hasta 75 horas al mes. Aguirre piensa que si rebaja el número de horas, también se reduzca el número de liberados al no poder cubrirse tantas jornadas laborales como hasta ahora. Según sus cálculos, en Madrid, las horas sindicales de la función pública de su competencia equivalen a 3.500 trabajadores a tiempo completo. De ellos, quiere suprimir 1.930, lo que en su opinión supondrá un ahorro de 73 millones.

- ¿La ley permite estos cambios? El Gobierno madrileño argumenta que el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público, que es el que ha utilizado el Gobierno central para modificar el acuerdo salarial firmado con los funcionarios con el objetivo de rebajarles el sueldo, permite saltarse pactos previos si las condiciones económicas cambian. Sin embargo, de momento no ha justificado la relación entre horas sindicales y crisis económica precisamente cuando, en estos tiempos de recortes sociales, resulta más importante para los trabajadores que nunca defender sus derechos.
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¿Qué es un 'liberado sindical'?

¿Qué es un 'liberado sindical'?
La decisión de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de reducir en un tercio los liberados sindicales ha encendido la polémica sobre la labor desarrollada por esta figura. ¿Sabes qué es y en qué consiste un 'liberado'?
Qué.es 15 de septiembre de 2010 

Representantes sindicales durante una manifestación. Roberto Villalón - Qué.es

Los llamados 'liberados' sindicales son figuras de representación de los trabajadores que se derivan de lo regulado en el artículo 28.1 de la Constitución Española, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 

Estas normas otorgan a los representantes elegidos por sus compañeros, ya sean delegados de personal (en centros de menos de 50 trabajadores) o miembros de comités de empresa (en centros que superan esa cifra), el disfrute de horas de libre disposición a cargo de la empresa, horas que se entienden necesarias para el correcto desempeño de la labor de representación.
En un centro de trabajo parte de los miembros de un comité de empresa podría sumar su crédito horario para 'concentrarlo' en una o varias personas de forma que éstas pudieran 'liberarse', es decir, sustituir el desempeño de su puesto de trabajo por funciones de representación de los trabajadores. Si la 'liberación' afecta a la totalidad de la jornada o sólo a parte de ella (por ejemplo a uno o dos días por semana) dependerá del número de representantes que puedan ceder su crédito horario a la persona a 'liberar'.

Literalmente, el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores reza así: "Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración".

El número preciso de 'liberados sindicales' en España es difícil de calcular, puesto que cada convenio sectorial establece un número de horas sindicales que, además, pueden mejorarse e incrementarse en los convenios propios de cada empresa. Sin embargo, la principal organización patronal, la CEOE, calcula que en España, con una población activa de en torno a 20 millones de trabajadores, existen unos 4.200 liberados en el sector privado que dedican toda su jornada a labores sindicales.
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