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miércoles, abril 13, 2011

La ley Sinde impedirá acceder a las webs de descargas extranjerasLa ley Sinde impedirá acceder a las webs de descargas extranjeras


La ley Sinde impedirá acceder a las webs de descargas extranjeras
12.04.2011 V. Moreno

El reglamento de la ley antipiratería, que regula el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, refuerza el procedimiento de mediación.


La legislación antipiratería española, más conocida como ley Sinde, sigue su lento, pero efectivo camino. Una vez recibido el visto bueno del Senado, ayer se presentó el borrador del Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como el procedimiento para el ejercicio de sus funciones.

Entre lo más relevante de este borrador se encuentra la posibilidad de impedir, previa autorización judicial de la Audiencia Nacional, el acceso de los usuarios desde España a una web con el servidor en el extranjero y que permita descargar contenidos ilegales sujetos a derechos de autor.

“Los órganos que tengan legalmente atribuidas competencias para ello pueden dirigirse directamente a un prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información –proveedores de servicios de Internet– para ordenarle que interrumpa la prestación de un servicio de este tipo, retire determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España o impida el acceso desde el territorio español a servicios o contenidos cuya interrupción o retirada haya sido decidida, en caso de prestadores establecidos fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo”, aclara el texto.

Las dos secciones
El borrador, compuesto de 24 artículos y que inicia ahora una serie de consultas entre las partes interesadas del sector antes de ser aprobado en Consejo de Ministros, regula igualmente el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual y refuerza el procedimiento de mediación y arbitraje de la sección primera de la comisión. El propósito de este cambio es permitir una resolución voluntaria de los conflictos sobre propiedad intelectual.

En el caso de la mediación, el Real Decreto establece como máximo nueve meses para que se resuelva el conflicto, mientras que el laudo arbitral, que tendrá “carácter vinculante, ejecutable e impugnable”, deberá dictarse obligatoriamente en el plazo máximo de tres meses desde que las partes formulen sus posiciones definitivas. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que nunca podrá actuar de oficio, será la que reciba las alegaciones sobre vulneraciones de los derechos de autor por parte de sus titulares, entidades de gestión o las personas naturales o jurídicas que los representen.

En este caso existirían dos supuestos: que los contenidos sean retirados de manera voluntaria o no. En el caso de la primera hipótesis, el borrador estipula que “en caso de que, atendiendo al requerimiento de la Sección Segunda –en un plazo de 48 horas–, el responsable del servicio de la sociedad de la información voluntariamente interrumpa el servicio o retire el contenido contra el que se dirige el procedimiento, el instructor procederá a archivarlo sin más trámite. No obstante, la sección, a instancia del solicitante que dio inicio al procedimiento, podrá acordar la reapertura del expediente archivado si se reanuda la actividad vulneradora”.

Transcurrido este plazo de 48 horas, sin que ninguno de estos requerimientos hayan sido seguidos, la sección pedirá que ambas partes presenten conclusiones en cinco días, tras los cuales la comisión dispondrá de otros tres, como máximo, para dictar su resolución.
Si el fallo mostrase la existencia efectiva de una vulneración de derechos de propiedad intelectual, la Sección Segunda ordenará, con una autorización judicial previa, la retirada de los contenidos en un plazo de 24 horas desde su notificación.
Por favor, pásalo. Se valiente

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