Así nos engañan UGT Y CC.OO
Sep 28, 2010 Convenio TODAVÍA en vigor 2005/2008
Tres años ya sin convenio!!!! Y sigue, y sigue, y encima fueron testigos de la patronal en la sentencia de las horas.
Devuélveles lo que te han quitado este 29 S
¿Huelga PARA QUIEN?
¿Para sus privilegios y liberados?
Convenio 2004 valido 2005/2008 La mentira:
Obviamente, este comunicado conjunto de UGT, CC.OO. y USO es una primera y sencilla explicación, pero a partir de ahora, habrá que proceder a dar una rigurosa explicación en las asambleas,( cuando el desarrollo de la negociación lo permita) a las cuáles desde aquí os animamos a participar, ya que todos los trabajadores deben conocer la aplicación real de lo reflejado en el Acta Nº 14, antes de emitir una opinión que bien podría partir de una equivocada interpretación.
Recibir un cordial saludo de UGT, CC.OO. y USO.
Madrid, a 26 de noviembre de 2004
Y aquí seguimos atascados GRACIAS PRINCIPALMENTE A UGT
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid- Sección: 1 Nº de Recurso: 63/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: Casación
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de mayo de 2005 se dispuso la inscripción, registro y depósito del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, suscrito por las asociaciones patronales APROSER, FES, AMPES y ACAES y por los sindicatos UGT y USO y publicado en el BOE de 10 de junio de 2005. Los sindicatos CIG y CC.OO. fueron parte en la negociación pero no lo suscribieron. (H 1º de la demanda). 2º.- El 15 de septiembre de 2005 la representación del SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA SERVEIS DE CATALUNYA (SIPVS-C) presentó demanda de impugnación de convenio contra APROSER, FES, AMPES, ACAES, USO y UGT. El acto del juicio se celebró el día 1 de febrero de 2006. (H.2º de la demanda). 3º.- El motivo de la impugnación se fundaba exclusivamente en la pretendida nulidad de los arts 42.1.a), 42.1.b) y 42-2 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, por considerar que el valor que el convenio asigna a las distintas horas extraordinarias laborales según la categoría es inferior en cada supuesto al valor de la hora ordinaria. (H.3º de la demanda). 4º.- La Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria de la demanda el día 6 de febrero de 2006 . Esta sentencia fue recurrida en Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. (H.4º de la demanda). 5º.- El Tribunal Supremo dictó sentencia estimatoria del recurso de Casación interpuesto por la parte actora por la que casaba y anulaba la dictada por la Audiencia Nacional y declaró nulos los artículos impugnados por considerar que el valor pactado de las horas extraordinarias no puede ser inferior al valor de las horas ordinarias. (H. 5º de la demanda). 6º.- Se celebró ante el SIMA el preceptivo acto de conciliación que concluyó con falta de acuerdo. (doc. aportado con la demanda). 7º.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad para los años 2005 a 2008. Se han cumplido las previsiones legales".
¡¡¡¡ Tú, sigue creyéndolos !!!!
QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), de la ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES) y de la ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), basándose en el siguiente motivo: al amparo de lo dispuesto en el apartado e) del art. 205 de la Ley de Procedimiento Laboral referente a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate e infracción del art. 24.1 de la Constitución Española.
Todavía
¿Quién anda ahí?
-Somos UGT y CCOO-
¡¡¡¡Aaaaaaaah, aaaaaaah, socoarro!!!!
SEXTO.- Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2008 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de octubre de 2009, señalamiento que por providencia de la misma fecha se dejó sin efecto; acordándose nuevo señalamiento para el día 2 de diciembre de 2009, en el que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- La demanda que dio lugar a las presentes actuaciones fue presentada por la «Federación Empresarial Española de Seguridad» [FES], la «Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad» [AMPES] y la «Asociación Catalana de Empresas de Seguridad» [ACAES], instando que se declarase «la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04 , debíéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que proceda la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo». 2.- La causa de tal reclamación se fundamentaba en que por STS 21/02/07 [-rco 33/06-] se declaró la nulidad del «apartado 1 .a) del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42 , apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42 , que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente». Y se argumenta en la demanda que la inaplicación estaba justificada por la cláusula de vinculación a la totalidad establecida en el mismo Convenio [«las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible»], en la doctrina de la alteración de la base del negocio y en el art. 3.1 CC. 3.- Por sentencia de 22/01/2008 [dem. 171/07], la Audiencia Nacional estimó la excepción de inadecuación de procedimiento y declaró que el cauce adecuado para la pretensión ejercitada era el de impugnación de convenio colectivo. Pronunciamiento que se recurre en casación al amparo del art. 205.e) LPL , con denuncia de haberse infringido los arts. 161 LPL, 416.1.4ª LECiv, 6 LOPJ y 24.1 CE.
http://www.vigilantesdeseguridad.com/
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