Los artículos que han cambiado respecto al Convenio 2004-2008
Los artículos que se han retocado del Convenio de Seguridad Privada son los siguientes:
Los artículos que se han retocado del Convenio de Seguridad Privada son los siguientes:
Art.6 bis. PLAN DE IGUALDAD
En este Convenio, plan de Igualdad
Art.14. SUBROGACIÓN
La CNC, ya tiene abierto un expediente sobre este convenio, y en la última reunión que se mantuvo con la CNC, nos dejaron muy claro que no querían entrar en este articulo, y en caso de hacerlo, lo mismo se suprimía de este convenio. Creemos que si lo harían, y
no les importaría el dejar en la calle a miles de Vigilantes.
no les importaría el dejar en la calle a miles de Vigilantes.
Art.16. CONTRATOS INDEFINIDOS.
Se suprime el primer párrafo, y se obligan a las Empresas a tener un 65% de fijos en vez de un 60%. Deben de asumir como indefinidos a los trabajadores que hayan estado con contratos precarios para el mismo puesto de trabajo.
Art.18. CLASIFICACION GENERAL
Se incluye la categoría de Escolta, debido a la sentencia del Supremo.
Art.40. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Cuando se causa baja en la Empresa, y se da la liquidación, el vigilante, dispondrá de 72 horas, para poder revisar los documentos entregados por su Empresa.
Art.41. JORNADA DE TRABAJO
Un fin de semana libre al mes, con el fin mejorar la conciliación de la vida familiar.
Art.46. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Se reduce a 4 meses, admitiendo que los Vigilantes que lo soliciten por motivos laborales puedan tener una incorporación inmediata. Se consigue que las Empresas concedan la licencia, en la hospitalización sin intervención o con la intervención.
Permiso retribuido, las Empresas deben de reconocer el disfrute remunerado de dicho día
Permiso retribuido, las Empresas deben de reconocer el disfrute remunerado de dicho día
Art.59. PREMIOS.
Se amplia de 12 € a 20 € ser Tirador Selecto.
Art.76. JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Hay la posibilidad de ampliación de jubilación a los 64 años voluntaria, y a los 65 se pueda extinguir el contrato de trabajo siempre que se cumpla las condiciones determinadas en el ámbito del contrato de relevo.
Art.82. CONCURRENCIAS DE CONVENIOS.
Como ya sabéis, hay Empresa que no cumplen con el Convenio, lo que se trata con esta nueva redacción es que en la mayor medida posible haya menos incumplimientos de convenio ante las autoridades laborales y de seguridad, y se comprometen a instar a las administraciones, demanden las licitaciones de contrataciones públicas, que no cumplan con lo estrictamente legal.
DESCUELQUE SALARIAL
Con la reforma laboral impuesta por este Gobierno, las Empresa, se podían descolgar de las tablas saláriales y la libre modificación de las condiciones del trabajo, esto era esencial que estuviese en este Convenio.
COMISIOÓ DE ESTUDIO
Se tendrá que crear una comisión de estudio para realizar estudios sobre los problemas que puedan surgir en el Sector de Seguridad Privada, tales, como el cuadrante anual, plan de pensiones pagada por las Empresas, jubilaciones anticipadas, etc.
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