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lunes, diciembre 13, 2010

¿Cabe la subrogación en el Metro de Madrid?

¿Cabe la subrogación en el Metro de Madrid?

Hemos recibido correos electrónicos realizando la pregunta siguiente: ¿Cabe la subrogación en el Metro de Madrid en la actualidad?. 

Queremos daros las gracias por la confianza que nos prestáis ante esta consulta, antes queremos dejar claro que cuando cabe la posibilidad de que algún compañero se pueda quedar en la calle por una interpretación gratuita y que sólo la pueden hacer los jueces o la Comisión Paritaria del Convenio no se debe de actuar a la ligereza y dar consejos sin tener fundamento fuerte en al materia a tratar.
Sabemos, porque así nos lo habéis comunicado, que hay ciertos sindicalistas que se están pronunciando abiertamente en el sentido de que no cabe la subrogación y así lo están haciendo llegar a todo el personal, cosa que no es cierta, pues dudas hay fundamentadas en ellos, pero nosotros no queremos aconsejar erróneamente y por eso no vamos a facilitar ningún consejo a este respecto, solamente transcribiremos lo que dice el Convenio Colectivo del Sector en esta materia y posteriormente expondremos unos casos actuales que estos sindicalistas de hoy en día han omitido, no sabemos con que fines.

El porque han omitido lo siguiente estos sindicalistas, lo ignoramos, pero tu no tiene porque no ser conocedor de ello y por eso te lo ponemos:
 
En la anterior prica y de ello no hace mucho tiempo, la empresa Prosegur prestaba servicios en la Línea 3 de Metro, esta misma Línea se la adjudicaron a la empresa Segurisa en ese momento subrogaron a varios vigilantes, pasando de Prosegur a formar plantilla en la empresa Segurisa, en el mismo paquete metieron a un Inspector de Prosegur, Vidal, para más señas y a un Encargado General llamado Arauz, hasta la fecha nadie se ha pronunciado en los mismos términos en los que algún sindicalista lo está haciendo en al actualidad.

Nos encontramos con otro ejemplo más claro, la empresa CASESA tiene adjudicadas en la actualidad las líneas 12 y 3, pero para la siguiente prestará servicio en las siguientes líneas 2 y 8, tenemos que al no caber la subrogación según algunos sindicalistas, la citada empresa, CASESA, tiene en su haber el personal de la Línea 12 (la que más vigilantes tiene), más los de la Línea 3, a todo esto hay que añadir los de la Línea 2 que pertenecían a EULEN, como podemos comprobar esta empresa se puede encontrar con un excedente de personal que parte estaría en la calle.

A continuación ponemos literalmente el Artículo 14. Subrogación de servicios.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:
  1. Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado. 

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses. 

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:
1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
  1. Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
  1. Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
  1. Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
  1. Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..
  1. Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
  1. Periodo de vacaciones asignado al trabajador en la empresa anterior.
  1. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
  1. Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados. 

C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:
1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2.- Deberá respetar el periodo vacacional pactado con la anterior empresa y pendiente de disfrutar por el trabajador objeto de subrogación, si bien el periodo devengado con la anterior empresa no será abonado ni cotizado por la nueva adjudicataria, al haber sido compensado económicamente en la correspondiente liquidación de haberes. En caso de que el trabajador optara por disfrutar del periodo de vacaciones liquidado, se colocará en situación de excedencia especial por este periodo de tiempo, con reserva de su puesto de trabajo.
3.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa. 


D) Subrogación de los Representantes de los Trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, salvo en los supuestos siguientes: 

Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 10 

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva. 

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

No queremos seguir llenándote de dudas y se tu mismo el que saque conclusiones
Procura dar la mayor difusión posible de este escrito.
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                                         vigilantecabreao@gmail.com

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