Ante las diversas controversias que se están dando en la empresa a la hora de interpretar la Legislación Vigente y acuerdos validos firmados, la USO nos vemos en la obligación de emitir la presente hoja informativa sobre dichas cuestiones:
1.Vacaciones, Según el calendario laboral firmado en 2008 y todavía vigente siempre y cuando haya acuerdo entre los Vigilantes de Seguridad adscritos a cada servicio. Los mismos podrán elegir los periodos, fechas sin ningún tipo de limitación, ni limite.
En caso de desacuerdo sobre los periodos se tomara en cuenta el periodo vacacional disfrutado en el año anterior, asimismo una vez comunicadas las vacaciones y si están de acuerdo las partes se podrán aplazar las mismas siendo compensado dicho aplazamiento de acuerdo con los siguientes baremos:
En caso de desacuerdo sobre los periodos se tomara en cuenta el periodo vacacional disfrutado en el año anterior, asimismo una vez comunicadas las vacaciones y si están de acuerdo las partes se podrán aplazar las mismas siendo compensado dicho aplazamiento de acuerdo con los siguientes baremos:
Periodo de vacaciones comunicado en Junio y Septiembre, por cada 3 días 1 día extra de vacaciones.
Periodo de vacaciones comunicado en Julio, por cada 3 días aplazados 1,25 días extras de vacaciones.
Periodo de vacaciones comunicado en Agosto, por cada 3 días aplazados 1,50 días extras de vacaciones.
2. Turnos y Horarios, Según el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores hay unos determinados aspectos de nuestro trabajo que se consolidan como un Derecho de cada trabajador y que por tanto no pueden ser modificados, siendo estos los siguientes:
Jornada. Horario.
Régimen de Trabajo a Turnos (incluyendo en este punto el sistema de libranza).
De acuerdo con ello la Empresa dentro de su potestad para organizar el trabajo os puede cambiar de servicio siempre y cuando os respeten los 3 puntos anteriores, si no lo hiciesen tenemos 20 días hábiles para reclamar y la empresa os deberá reintegrar vuestros Derechos.
3. Adscripción a los servicios, De acuerdo con el Calendario Laboral y el Convenio Colectivo siempre se intentara ubicar a los Vigilantes de Seguridad en los servicios más cercanos al domicilio del trabajador, en caso de disconformidad debéis comunicarlo inmediatamente a vuestros representantes en el Comité de Empresa ya que también esta firmado que la empresa debe analizar conjuntamente con la Representación Legal de los Trabajadores dicha adscripción.
4. Kilometraje, Teniendo en cuenta que el centro de trabajo de la empresa es el marcado en el contrato de trabajo (en este caso Palma de Mallorca) cualquier servicio que este fuera del termino municipal de Palma se deberá abonar 0,25€ por Kilómetro recorrido como compensación, siempre y cuando se acuda al puesto de trabajo con el vehiculo personal.
5. Pluses varios, Muchos puestos de trabajo requieren acudir previamente a la sede para poder iniciarlo (para recoger el arma, walkies, llaves, etcétera) debiendo computarse la jornada de trabajo desde el momento que te haces cargo de lo necesario para realizar tu labor y no desde la llegada al puesto de trabajo.
6. Diferencia de categoría, Siempre que un trabajador realice funciones de categoría superior a instancias de la empresa debe comprobar la nomina ya que a parte de las horas (siempre y cuando sean extras) también se le debe abonar la “diferencia de categoría” en salarios, complementos y pluses.
7. Turnos y Horas Extras, Tanto en el Calendario Laboral como en el Convenio Colectivo esta regulado que la empresa siempre deberá realizar un reparto justo y equitativo de las Horas Extraordinarias y de los Fines de Semana libres. Además deberá garantizar que como mínimo cada trabajador de la empresa deberá tener un fin de semana libre al mes (sábado y domingo), salvo adscripción voluntaria y/o ser contratado expresamente para trabajar en dicho días.
Se nos quedan muchas otras cuestiones en el tintero pero para ellas os aconsejamos que os pongáis con vuestros representantes de USO en el Comité de Empresa para resolverlas pudiendo hacerlo en el siguiente número de móvil 601-013-303 y/o dirección de email miguelsanudo@gmail.com
Para acabar deciros que todo lo anteriormente expuesto y otras cuestiones son un Derecho de tod@s y cada un@ de los trabajadores y que por tanto si se os vulnera algún Derecho se puede reclamar ante la Autoridad Laboral correspondiente. Asunto el cual os animamos a hacer sin temor, ya estamos bastante mal como para encima tener que renunciar a nuestros escasos Derechos y nos ponemos a vuestra disposición para realizar las oportunas gestiones ante la empresa y/o Autoridad Laboral.
Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
Atentamente, la Representación Legal de los Trabajadores por USO en la Empresa Prosegur Cia. de Seguridad S.A. en Palma de Mallorca
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